Hoy, 1 de diciembre de 2015, entran en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, cuyo modelo ha sido aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE de 20 de junio de 2015).
Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos desarrollan su actividad.
Así, las principales características de la emisión de dichos partes son las siguientes:
– Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo correspondiente.
– A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:
– Estos partes médicos se emitirán indistintamente, tanto para los procesos de incapacidad temporal por contingencia común como para los derivados de contingencia profesional.
Obligaciones para la empresa: trámites y plazos
La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.
En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentran:
* los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal,
* la clave del código nacional de ocupación del trabajador (CNO, dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador),
* el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y
* los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.
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