Posted by: Gestoría | 28/12/2012

Nuevo Reglamento que regula las Obligaciones de Facturación

Gestoría Henares facturaEl nuevo Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2013, recoge en su artículo 1 las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un Reglamento por el que se regulan las obligaciones en dicho ámbito y que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, vigente hasta el 31/12/2012 y que incorporó a nuestro ordenamiento tributario las normas, condiciones y demás régimen jurídico del IVA en materia de facturación establecidos en la Sexta Directiva de la UE.

Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:

  • Se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.
  • No se exigirá la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros.
  • Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
  • Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición:
    • Cuando su importe no exceda de 400€, IVA incluido,
    • Cuando se trate de facturas rectificativas o
    • Cuando su importe no exceda de 3.000€, IVA incluido, y se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
  • Se impulsa el uso de la facturación electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica. Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.
  • Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias.

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