El pasado 8 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de “medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y ocupación”.
En este RDLey, entre otras medidas de igualdad, se introduce una nueva terminología para la prestación por maternidad y/o paternidad, denominándose a partir de ahora «prestación por nacimiento y cuidado de hijos«, puesto que a partir de la entrada en vigor de esta medida concreta, el próximo 1 de abril, se comienza con la ampliación del descanso por paternidad hasta su equiparación con el de maternidad, y su correspondiente prestación económica.
No podemos olvidar, que esta prestación «por nacimiento», incluye también los supuestos de adopción, acogimiento o guarda legal (aunque en estos casos, el régimen progresivo de ampliación será diferente)
Así, se da una nueva redacción al art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, para ampliar la suspensión del contrato o permiso por paternidad (ahora denominado permiso por nacimiento y cuidado de hijo) hasta las 16 semanas (1 semana más para cada progenitor por cada hijo nacido distinto del primero en caso de parto múltiple, o también en caso de nacimiento de hijo con discapacidad), estableciendo un régimen de transitoriedad de la medida.
La novedad más destacada, además de esta ampliación, es que:
* Para ambos progenitores las primeras 6 semanas de suspensión siguientes al nacimiento son obligatorias y a jornada completa.
* Y tras estas 6 semanas, el resto podrán distribuirse a voluntad de los progenitores en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo cumpla 12 meses.
* No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
* El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
El régimen progresivo de ampliación de la suspensión del contrato del otro progenitor, por nacimiento, es:
– Desde el 1-4-2019: la suspensión es de 8 semanas. Las 2 primeras ininterrumpidas tras el parto
– A partir de 1-1-2020: la suspensión es de 12 semanas. Las 4 primeras ininterrumpidas tras el parto
– A partir de 1-1-2021: se produce la equiparación: la suspensión es de 16 semanas. Las 6 primeras ininterrumpidas tras el parto.
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