Acciones subvencionables e importe de la subvención:
Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. El importe final de la ayuda será el 80% de los gastos justificados.
Estos gastos podrán ser los siguientes:
— Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos, letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
— Registro de patentes y marcas y de traspaso del negocio.
— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
— Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico
— Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
— Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
— Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
— Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
— Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
— Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
— Cuotas de colegios profesionales.
— Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
Para aquellos trabajadores cuyo alta esté comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 16 de junio de 2016, el plazo de presentación será de 3 meses a contar desde el día 17 de junio de 2016.
Más información en la web de la Comunidad de Madrid: https://goo.gl/U85RKQ
Deja una respuesta