Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles y comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
La cuantía de subvención mínima será de 1.000€ y la máxima, con carácter general, será de 2.500€. En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 18 meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800€. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, el importe máximo a subvencionar será de 3.080€.
Requisitos:
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y mantenerse en alta como mínimo 2 años.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
- El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250€ y deberá haber sido realizado y pagado en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.
- Presentar junto con la solicitud una memoria del proyecto empresarial comprensiva de la actividad a realizar
- Los pagos de las facturas deberán ser realizados vía transferencia bancaria o tarjeta de crédito y así justificarlos. Únicamente se admitirán pagos en metálico inferiores a 2.500€ de acuerdo con la Ley 7/2012 y en las facturas deberá constar «pagado» con sello y firma del proveedor o el «recibí» igualmente sellado y firmado.
(continuará)
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