Posted by: Gestoría | 11/02/2015

Nueva regulación para las Mutuas de Accidentes

Gestoría Henares accidenteEl pasado 26 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La nueva Ley ha entrado en vigor el pasado día 1 de enero, y sus puntos clave son los siguientes:

  • Establece la nueva denominación, pasando a llamarse a partir de ahora Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Se establecen límites retributivos para el personal directivo. Para ello, se fija un plazo de tres años para ajustar dichas retribuciones a la nueva regulación y se establece la excepción a los límites retributivos para el caso de los facultativos.
  • Se prohíbe a los miembros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Control y Seguimiento, de las Comisiones Especiales y a los directivos, celebrar con la Mutua contratos de obras, servicios o suministros.
  • Las Mutuas dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el 100% de su participación en las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las Mutuas.
  • Se define el destino del excedente resultante para cada una de las contingencias profesionales:

– El 80% del excedente se destinará al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social -anteriormente denominado Fondo de Prevención y Rehabilitación-.

– Del 20% restante, la mitad debe dirigirse a la Reserva complementaria y el otro 10% a la Reserva de asistencia social.

  • Se incluyen como nuevos ingresos del patrimonio histórico los que se deriven del arrendamiento a terceros de inmuebles no utilizados en la colaboración en la gestión, así como la parte del “bonus” que perciban de las empresas destinatarias del mismo, previo acuerdo con las mismas.
  • Se establece que el Gobierno abordará, en el plazo de un año la actualización de la tarifa de cotización por contingencias profesionales, en función de la peligrosidad y los riesgos para las distintas actividades, industrias y tareas mercantiles de prevención constituidas por las Mutuas.
  • Se facilita el acceso a la prestación por cese de actividad a los autónomos económicamente dependientes.
  • Además, los autónomos pasarán a tener representación en la Junta Directiva y en la Asamblea General de Mutuas.
  • A partir de ahora, las Mutuas podrán hacer propuestas de alta –con las pruebas que así lo justifiquen- que resolverán los Servicios Públicos de Salud en 5 días y, en caso de desacuerdo, el INSS en 4 días; es decir, la última palabra sobre el alta la tendrán los facultativos.
  • En cuanto a la gestión de la Incapacidad Temporal, la Ley establece que las pruebas diagnósticas y los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores se realizarán principalmente en los Centros asistenciales gestionados por las Mutuas para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales y, con carácter subsidiario, podrán realizarse en centros concertados.
  • Asimismo, permite que las entidades gestoras y las Mutuas puedan establecer acuerdos de colaboración con el Instituto de Gestión Sanitaria o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
  • Se establece también que el Gobierno, en el plazo de tres años, presentará un informe de evaluación de la gestión de las Mutuas, con el fin de valorar su eficiencia.

 

Fuente: http://www.ibermutuamur.es

 


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