El BOE ha publicado con fecha 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que entrará en vigor el próximo 13 de octubre.
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Conceptos:
–Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Será «regular» si en un periodo de 3 meses, se lleva a cabo el trabajo a distancia, al menos durante un 30% de la jornada (o el porcentaje proporcional a la duración del contrato de trabajo).
–Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
–Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Requisitos:
– Tendrá carácter voluntario para el trabajador y la empresa
– Será reversible tanto para el trabajador como para la empresa
– Deberá adoptarse mediante un acuerdo por escrito, cuyo contenido mínimo será: relación de los medios necesarios para el desarrollo de su trabajo; enumeración de los gastos que conlleve el hecho de trabajar fuera del centro habitual de trabajo; horario de trabajo o disponibilidad del trabajador; porcentaje de trabajo presencial y a distancia; centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador; lugar del trabajo a distancia; duración de los plazos de preaviso para la reversibilidad; medios de control de la empresa; procedimientos a seguir en caso de que existan dificultades para el desarrollo de la actividad; instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información; duración del acuerdo.
– Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que trabajen en los locales de la empresa.
– Las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
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