Posted by: Gestoría | 22/12/2015

Nueva Ley de Protección Social de los Trabajadores del Mar

Gestoría Henares marEl pasado 22 de octubre, se publicó en el BOE la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

El nuevo texto actualiza y unifica la normativa vigente hasta el momento, que cumplía más de 40 años (Real Decreto de 2864/1974 de 30 de agosto).

La ley incorpora nuevos colectivos a este Régimen Especial de la Seguridad Social y ordena los trabajadores inscritos en él en 2 grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

Dentro de los trabajadores por cuenta ajena se incluyen, como novedad, además de los que ya estaban encuadrados, al personal que:

* presta sus servicios en plataformas fijas para exploración o explotación de recursos marinos,

* personal de investigación y de seguridad a bordo de embarcaciones de marina mercante o pesca marítima, y

* los trabajadores dedicados a la acuicultura.

También están en este grupo los buceadores, rederos, estibadores, prácticos de puerto y el personal administrativo de empresas estibadoras.

Dentro de los trabajadores por cuenta propia, se han incorporado los autónomos de la marina mercante, los dedicados a la acuicultura y buceadores por cuenta propia y los autónomos de pesca marítima.

 

Entre las novedades más importantes destacan:

* la nueva definición que se hace de los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), independientemente del régimen en que se hallen encuadrados, y

* la decisión de considerar tiempo efectivamente realizado los periodos de desembarco por enfermedad, accidente, vacaciones, permisos y licencias retribuidas para los coeficientes reductores de la edad de jubilación.

* a este Régimen Especial se incorporarán paulatinamente unas 3.000 personas que estaban encuadradas en otros regímenes. Los nuevos colectivos incorporados son: el personal que presta sus servicios en plataformas fijas (petrolíferas, gasísticas, etc.), acuicultura, buceadores, rederos, estibadores portuarios, prácticas de puerto, autónomo de marina mercante, autónomo de pesca marítimas.

* la norma simplifica la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación, que serán de un máximo de diez años, refiriéndose en el resto de materias a la normativa general de la Seguridad Social.

 


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