Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000€ anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000€ anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Las entidades parcialmente exentas que no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, son:
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002,
- Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas,
- Colegios profesionales,
- Asociaciones empresariales,
- Cámaras oficiales y
- Sindicatos de trabajadores,
- Fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984,
- Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y
- Entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias
Esta exclusión de la obligación de presentar declaración no se aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002 y tampoco se aplicará a los partidos políticos, que estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.
(continuará)
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