Posted by: Gestoría | 18/09/2018

Novedades en el IVA contenidas en la Ley de Presupuestos para 2018 (I)

Gestoría Henares monedasExenciones interiores

Con efectos 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, para ajustar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea, el artículo 75 de la LPGE 2018 deja fuera de la exención a los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) a sus miembros (art. 20.Uno.6º LIVA), cuando se trate de entidades que ejercen actividades exentas relativas a operaciones de seguro, sellos de Correos y efectos timbrados, operaciones financieras, loterías, apuestas y juegos, operaciones inmobiliarias (entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de terrenos y viviendas), derechos de autor y prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos.

Solo continuarán estando exentas de IVA aquellas actividades incluidas en dicho artículo 20, cuando las AIEs que las realicen, ejerzan actividades de interés general exentas de IVA (actividades sanitarias, asistencia social o educación, entre otras)

Exenciones en las exportaciones de bienes

Con efectos del 3 de julio de 2018 y vigencia indefinida, el artículo 76 de la LPGE 2018 dispone que el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90 euros. (art. 21.2º.A).a) LIVA)

Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones

Con efectos del 3 de julio y vigencia indefinida, el artículo 77 de la LPGE 2018 establece la aplicación de la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea, procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.

De esta forma se incorpora a la normativa la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta nº V0937-18, de 10 de abril de 2018 y V0406-18, de 16 de febrero de 2018 entre otras). (art. 22.Trece LIVA)

Tipos impositivos reducidos. Entrada a las salas cinematográficas

Con efectos desde el 3 de julio y vigencia indefinida, el artículo 78 de la LPGE 2018 rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%. (art.91.Uno.2.6º LIVA)

 

(continuará)

 


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