Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión
Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, el artículo 79 de la LPGE 2018 introduce las siguientes modificaciones en la LIVA:
a) Reglas de localización ( 70.Uno.4º y 8º LIVA)
Para aquellas microempresas establecidas solo en España que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros de la UE (operaciones B2C), se establece un umbral común a escala comunitaria de 10.000€, que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios estén sujetas al IVA en España, aunque podrán optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio (esta opción deberá comprender como mínimo dos años naturales).
En el caso de estar obligado por no cumplir el requisito de único establecimiento en España o superar el umbral económico, u optar por tributar en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio, el sujeto pasivo podrá optar por tributar en el otro Estado miembro, registrándose y presentando sus declaraciones de IVA a través del régimen de mini ventanilla única (MOSS) en España.
b) Régimen especial aplicable a los servicios telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (163.octiesdecies.Dos.a) y 163.noniesdecies.Uno.a) LIVA)
Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en España, porque realizan aquí ocasionalmente operaciones sujetas al IVA, podrán utilizar el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad.
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