Posted by: Gestoría | 16/06/2014

Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social (NOTESS): Aplazamiento de deudas

Gestoría Henares notificaciónCon fecha de 10 de abril de 2014, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 27 de marzo que estipula que se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, todos los actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigidos a los sujetos responsables a los que se refiere el artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Todo esto, de acuerdo con el apartado 4 de la disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, que establece que será por resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social cómo se fijarán las fechas a partir de las cuales las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas.

Esta Orden entró en vigor el 1 de abril del año 2013, y mediante ella se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

En ella se establecieron los supuestos y condiciones de quiénes están obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

De acuerdo con ello, en el artículo 8 de la citada Orden, relativo a su ámbito de aplicación objetivo, se estipula que la obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social, incluidos los correspondientes a la recaudación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, con excepción de aquellos actos derivados de las relaciones jurídicas en que aquélla actúe en calidad de sujeto de derecho privado, determinándose los supuestos en que se podrán practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, así como las que en ningún caso se efectuarán por comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

 


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