2.2. Para personas jurídicas, en el IS:
Para el ejercicio 2015 los contribuyentes que hayan aportado donativos durante dicho ejercicio podrán deducirse de la cuota íntegra del impuesto, la cifra resultante de aplicar a la base de deducción (suma del importe total donado durante el ejercicio):
- Un 35%. Este porcentaje podrá ser del 37,5%, en los casos en que el importe donado en los 2 ejercicios inmediatos anteriores a una misma Fundación, sea igual o superior, en cada uno de ellos, al donado a dicha Fundación en el ejercicio anterior.
A partir de 2016:
- Un 35%. Este porcentaje podrá ser del 40%, en los casos en que el importe donado en los 2 ejercicios inmediatos anteriores a una misma Fundación, sea igual o superior, en cada uno de ellos, al donado a dicha Fundación en el ejercicio anterior.
3.- Otras formas de mecenazgo
Se prevé eliminar el artículo 27 de la Ley 49/2002 que recoge el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley.
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