Posted by: Gestoría | 23/07/2014

Modificaciones propuestas en la Ley 49/2002 – Deducción por donativos (I)

Gestoría Henares fundaciónEl anteproyecto de ley de reforma tributaria presentado hace unos días, incluye una amplia reforma del sistema tributario español, afectando también a las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública, al modificar el actual régimen de incentivos fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Las principales novedades que contempla el borrador son:

1.- Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades

El tipo general de gravamen para las Fundaciones y Asociaciones sujetos del impuesto sobre sociedades será del 25%, si bien las entidades sin fines de lucro acogidas a la Ley 49/2002 continuarán aplicando un tipo del 10%.

2.- Deducción por donativos

2.1. Para personas físicas, en el IRPF:

Desaparece la deducción por donativos a Fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002.

Y respecto a los donativos realizados a entidades no lucrativas acogidas a dicha Ley, cuya deducción hasta el ejercicio 2014 es del 25%, quedará como sigue:

Para el ejercicio 2015 (y por tanto, aplicable en la Declaración de la Renta a presentar en 2016), los contribuyentes que hayan aportado donativos durante dicho ejercicio podrán deducirse de la cuota íntegra del impuesto, la cifra resultante de aplicar a la base de deducción (suma del importe total donado durante el ejercicio):

  • Un 50% a los primeros 150€ donados
  • Un 27,5% al resto. Este porcentaje podrá ser del 32,5%, en los casos en que el importe donado en los 2 ejercicios inmediatos anteriores a una misma Fundación, sea igual o superior, en cada uno de ellos, al donado a dicha Fundación en el ejercicio anterior.

A partir de 2016 (aplicable por tanto en la Renta a presentar en 2017), los porcentajes serán los siguientes:

  • Un 75% a los primeros 150€ donados
  • Un 30% al resto. Este porcentaje podrá ser del 35%, en los casos en que el importe donado en los 2 ejercicios inmediatos anteriores a una misma Fundación, sea igual o superior, en cada uno de ellos, al donado a dicha Fundación en el ejercicio anterior.

 

(continuará)

 

 


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