El anteproyecto de ley de reforma tributaria presentado hace unos días, incluye una amplia reforma del sistema tributario español, afectando también a las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública, al modificar el actual régimen de incentivos fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Las principales novedades que contempla el borrador son:
1.- Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades
El tipo general de gravamen para las Fundaciones y Asociaciones sujetos del impuesto sobre sociedades será del 25%, si bien las entidades sin fines de lucro acogidas a la Ley 49/2002 continuarán aplicando un tipo del 10%.
2.- Deducción por donativos
2.1. Para personas físicas, en el IRPF:
Desaparece la deducción por donativos a Fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002.
Y respecto a los donativos realizados a entidades no lucrativas acogidas a dicha Ley, cuya deducción hasta el ejercicio 2014 es del 25%, quedará como sigue:
Para el ejercicio 2015 (y por tanto, aplicable en la Declaración de la Renta a presentar en 2016), los contribuyentes que hayan aportado donativos durante dicho ejercicio podrán deducirse de la cuota íntegra del impuesto, la cifra resultante de aplicar a la base de deducción (suma del importe total donado durante el ejercicio):
- Un 50% a los primeros 150€ donados
- Un 27,5% al resto. Este porcentaje podrá ser del 32,5%, en los casos en que el importe donado en los 2 ejercicios inmediatos anteriores a una misma Fundación, sea igual o superior, en cada uno de ellos, al donado a dicha Fundación en el ejercicio anterior.
A partir de 2016 (aplicable por tanto en la Renta a presentar en 2017), los porcentajes serán los siguientes:
- Un 75% a los primeros 150€ donados
- Un 30% al resto. Este porcentaje podrá ser del 35%, en los casos en que el importe donado en los 2 ejercicios inmediatos anteriores a una misma Fundación, sea igual o superior, en cada uno de ellos, al donado a dicha Fundación en el ejercicio anterior.
(continuará)
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