Con carácter general, y a partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) deberán cotizar de manera obligatoria por las siguientes contingencias, cuyos tipos de cotización a partir de dicha fecha constan a continuación de cada una:
1. Contingencias Comunes 28,30%.
2. Contingencias Profesionales 0,90 % correspondiendo el 0,46% a la Incapacidad Temporal y el 0,44% a la Invalidez, Muerte y Supervivencia.
3. Cese de Actividad 0,7%
4. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora: 0,1%
Por tanto, aquel autónomo cuya Base de Cotización sea la mínima (944,40€ a partir de enero de 2019), pagará una cuota de 283,32€/mes.
Por otra parte, se establecen asimismo especificidades en relación a las contingencias cuya cobertura deviene obligatoria tras la reforma, para los siguientes trabajadores autónomos:
a) Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia de conformidad con lo establecido con el artículo 309 del TRLGSS: “Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia”, así como a aquellos a los que se refiere el artículo 311 ”Cotización con sesenta y cinco o más años de edad”, a los que:
- No se les exigirá la cotización por Cese de Actividad ni por Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
- Sí cotizaran por contingencias profesionales de AT/EP.
b) Autónomos beneficiarios de la “Tarifa Plana”, tanto para los que se den de alta a partir del 1 de enero de 2019 como para los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de dichas cuotas:
- La cotización durante el disfrute de este beneficio, se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional ( AT/EP ) si bien se exceptuarán las de Cese de actividad y Formación Profesional.
Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.
- No obstante, aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018 vinieran ya disfrutando de la Tarifa Plana y tuviesen la cobertura de la protección por Cese de Actividad mantendrán la misma debiendo cotizarse obligatoriamente, también en estos casos, por Formación Profesional.
c) Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad: se mantiene la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes (IT/CC), de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras permanezcan en esta situación. Una vez finalizada la situación de pluriactividad, será exigible la cotización por todas las contingencias.
Se exceptúa, como hasta ahora, a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal:
Se modifica el artículo 308 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para establecer que transcurridos 60 días en situación de incapacidad temporal con derecho a prestación, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al SEPE, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
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