Posted by: Gestoría | 16/07/2024

Modificación sobre Cotización de la Seguridad Social

Gestoría Henares trabajo1

Con fecha 10 de julio de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Estas modificaciones buscan aclarar y precisar aspectos del sistema de cotización, asegurando una mayor seguridad jurídica y eficacia en la gestión de la Seguridad Social. Recomendamos a todos nuestros clientes revisar sus situaciones específicas con respecto a estas modificaciones y ajustarse conforme a las nuevas regulaciones para evitar inconvenientes.

Los principales cambios llevados a cabo son los siguientes:

Precisión en Altas Fuera de Plazo:

   – Las altas presentadas fuera del plazo reglamentario tendrán como base de cotización la base mínima del tramo 1, sin que aplique el procedimiento de regularización.

Altas de Oficio:

   – Para altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo, se establece que la base de cotización será la base mínima del tramo 1, a menos que la Inspección determine una base superior.

Regularización Anual de la Cotización:

   – La regularización anual considerará no solo los rendimientos de actividades económicas, sino también circunstancias como cambios en la clasificación económica y revisiones de la fecha de alta o baja.

Procedimiento de Devolución:

   – Si la regularización de bases de cotización resulta en una devolución, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe correspondiente sin aplicar intereses de demora, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

Rendimientos Netos Anuales:

   – Los rendimientos netos anuales integrarán los conceptos establecidos en las normas del impuesto sobre la renta, aplicando la deducción por gastos genéricos prevista.

Exclusiones de Regularización:

   – No se regularizarán cotizaciones efectuadas en períodos específicos ni aquellas que ya hayan sido consideradas para el cálculo de prestaciones económicas reconocidas antes de la regularización.

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