Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2019, los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo para aquellos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que opten por la base mínima de cotización.
Dichos trabajadores podrán beneficiarse de una reducción durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes, como las contingencias profesionales.
Esta modificación afectará a los siguientes trabajadores:
* Los trabajadores autónomos que vinieran ya a 1 de enero de 2019 disfrutando de la denominada “Tarifa Plana” y se encuentren dentro de los 12 primeros meses de disfrute.
* Los trabajadores autónomos que comiencen a disfrutar de estos beneficios a partir de la entrada en vigor del RD Ley 28/2018 y durante los 12 primeros meses de su disfrute
Durante el disfrute de la Tarifa Plana no se exigirá la cotización por Cese de Actividad/ Formación Profesional, salvo para aquellos autónomos que habiendo causado derecho a la tarifa plana con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa, vinieran ya cotizando en dicha fecha por la contingencia de Cese de Actividad. En estos casos deberá cotizarse obligatoriamente también por formación Profesional.
Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.
No resultará de aplicación dicho cambio normativo para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario .
Por último, se modifica el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que regula la denominada Tarifa Plana para , entre otras, las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, para prever la aplicación, a opción de los interesados, de los citados beneficios en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en el RETA les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. En tal caso, la aplicación de las medidas previstas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice. Lo dispuesto en dicho precepto será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario.
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