Posted by: Gestoría | 29/01/2019

Modificación de la bonificación para las autónomas que se reincorporen al trabajo

Gestoría Henares mujer

Se modifica el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, con relación a las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos, de tal forma que se establece que:

Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del REM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda.

Aquellas autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

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