En el BOE de 29 de julio de 2023 se han publicado dos Órdenes Ministeriales que aprueban por un lado los modelos:
172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y
173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»,
que serán de aplicación por primera vez para los modelos que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023;
y por otro lado el modelo:
721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»,
que será de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
Los modelos 172 y 173 son de obligado cumplimiento para las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
Todos ellos vendrán obligados a presentar la declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre.
La información relativa a los saldos del modelo 172, incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
Respecto de cada operación, la información a suministrar a la Administración tributaria en el modelo 173, comprenderá el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
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(continuará)
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