Cuando la cuantía de los Rendimientos Netos de Actividades Económicas (*) del obligado tributario, obtenidos en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación (modelos 130 y/o 131), haya sido igual o inferior a 12.000euros, se consignará en la casilla 13 (para el modelo 130) y/o en la casilla 09 (para el modelo 131) el siguiente importe, en función de la cuantía de los citados rendimientos:
(*) Rendimiento neto de la actividad previo a la aplicación, en su caso, de la reducción por obtención de rendimientos irregulares, por mantenimiento o creación de empleo y resto de reducciones aplicables en su caso sobre el rendimiento neto reducido de la actividad (casillas 118, 143 o/y 171 del modelo de declaración de IRPF-2014)
En el supuesto de que en el ejercicio anterior no se hubiese ejercicio actividad económica alguna, se considerará que la cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior son cero.
Adviértase que, en el caso de que el contribuyente esté obligado a presentar ambos modelos, 130 y 131, el importe correspondiente a la minoración del pago fraccionado contemplada en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto, calculada conforme se ha señalado, puede distribuirse, si así se decide, entre ambos modelos 130 y 131 siempre que los importes consignados en las casillas 13 del modelo 130 y 09 del modelo 131 no superen en su conjunto, para cada trimestre, el importe de la minoración.
¿SI NO PRACTICO EL DESCUNTO DEL ART.110.3 EN EL MODELO 130, SE PUEDE PRACTICAR EN LA DECLARACION DE LA RENTA DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDA?
By: MARIBEL on 29/09/2015
at 3:13 pm
Hola Maribel
Por supuesto. La reducción del RN se puede hacer al confeccionar la declaración anual; pero pudiendo adelantar menos porqué tener que esperar más de un año a realizarla?
Un saludo,
By: Gestoría on 29/09/2015
at 3:52 pm
BUENAS TARDES, A TENOR DE ESTA CONVERSACIÓN.
NO TENGO CLARO:
1: SI EL PRIMER AÑO DE ACTIVIDAD SE PUEDE APLICAR LA REDUCCIÓN DEL ART 110.3 AL REALIZAR EL MODELO 130.
¿EL IMPORTE DE MINORACIÓN SERIA ENTONCES DE 100 EUROS, YA QUE EL RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL EJERCICIO ANTERIOR (AÑO ANTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD) ES IGUAL A O EUROS?;
2: SI NO HE REALIZADO ESTA MINORIZACIÓN EN EL RN EN EL MODELO 130 POR EJEMPLO DEL AÑO 2016. ¿PODRÍA APLICAR LA REDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF DEL AÑO 2016? ¿SERÍA DE 100 EUROS POR TRIMESTRE (400 EUROS EN TOTAL) PARA EL CASO DE QUE EL RN SEA IGUAL O INFERIOR A 9000 EUROS?
MUCHAS GRACIAS
MUCHAS GRACIAS
By: LOLA on 30/03/2017
at 5:51 pm
Estimada Lola,
Contestando a sus consultas:
1.- Sí se puede aplicar
2.- Va a aplicar la reducción al confeccionar su declaración. Lea consultas y respuestas al respecto en posts de más arriba.
Un saludo,
By: Gestoría on 03/04/2017
at 12:50 pm
Es la primera declaración que hago y sólo tengo gastos. La cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior son cero. ¿Tengo derecho a la Minoración de 100 €?
By: Esmeralda García on 14/01/2016
at 11:39 am
Hola Esmeralda,
Sí, por supuesto, así se indica en la misma noticia:
Un saludo,
By: Gestoría on 14/01/2016
at 11:46 am
Hola, en la declaración me sale a pagar muy poquito y no sé si pidiendo el descuento luego voy a tener que devolverlo más adelante, ¿me compensa ponerlo?
By: Lucía on 15/01/2016
at 12:24 pm
Hola Lucía,
Si tiene derecho a la minoración del pago fraccionado, no dude en ponerla. No adelantará nada a Hacienda en concepto de IRPF y regularizará su situación cuando haga la declaración de la Renta.
Un saludo,
By: Gestoría on 15/01/2016
at 12:42 pm
y otra duda que tengo, solo he hecho tres declaraciones este año porque empecé a trabajar en mayo, en la primera lo puse, pero en la segunda no porque me salía directamente resultado negativo y pregunté en la Agencia Tributaria y me dijeron que podía dejarlo sin poner que no pasaba nada para las siguientes, pero me gustaría que me confirmaran que puedo volver a ponerlo aunque en la anterior no lo haya puesto, un saludo.
By: Lucía on 15/01/2016
at 12:50 pm
Hola de nuevo Lucía,
No hay problema.
Un saludo y gracias,
By: Gestoría on 15/01/2016
at 1:17 pm
En el artículo 110.3c indica que se generará la reducción si en el ejercicio anterior se obtuvieron rendimientos netos iguales o inferiores a 12000€. ¿Esos rendimientos se refieren a los de actividad económica solo? ¿ o a la suma de rendimientos actividad económicas más los del trabajo? Gracias
By: Monica on 18/01/2016
at 6:38 pm
Estimada Mónica,
El artículo 110.3c) del Reglamento dice literalmente: «Cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, el importe que resulte del siguiente cuadro […]»
Por tanto, estamos hablando de «actividades económicas», no de «rendimientos del trabajo».
Un saludo,
By: Gestoría on 18/01/2016
at 7:03 pm
¿Que pasa si en otros trimestres no se ha deducido el importe de 100€, y en este último del 2015, lo hacemos? Entiendo que luego se regularizaría en la declaración de la renta correspondiente.
Gracias
By: Monica on 18/01/2016
at 7:46 pm
Efectivamente
By: Gestoría on 18/01/2016
at 7:56 pm
¿En que casilla de la declaración de la renta se regulariza esta reducción? Yo me deduje un trimestre 100€ de mi pago fraccionado y en la renta no veo donde poner el resto. Gracias
By: Monica on 05/05/2016
at 1:23 pm
Estimada Mónica,
Le remito a nuestra respuesta a José Luis el pasado 11 de abril.
Un saludo,
By: Gestoría on 05/05/2016
at 2:10 pm
Por favor, ¿alguien me podria decir en que casilla del la renta IRPF 2015 se incluye la deducción? No la encuentro. Muchas gracias.
By: JustaFusta on 05/05/2016
at 5:35 pm
Estimada JustaFusta,
Le remito a nuestra respuesta a José Luis el pasado 11 de abril.
Un saludo,
By: Gestoría on 05/05/2016
at 9:55 pm
Si en un trimestre anterior se me olvido poner la minoración de los 100€, ¿puedo poner en este ultimo la minoración de 200€? De este modo no tendria que esperar al IRPF. 130 me ha salido a pagar todos los trimestres y olvidel los 100 en el anterior. Gracias.
By: JustaFusta on 24/01/2016
at 12:49 pm
Estimada Justa,
El artículo 110.3 c) del Reglamento establece lo siguiente:
Cuando el importe de la minoración prevista en esta letra sea superior a la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores y en las letras a) y b) de este apartado, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe
Es decir, que no prevé la posibilidad de «olvido» para poder minorar el pago fraccionado en un importe superior a los 100€ trimestrales previstos, aunque sí prevé ese incremento en caso de que algún trimestre anterior resultase el pago negativo y no hubiera sido posible deducir la totalidad de los 100€.
Un saludo,
By: Gestoría on 27/01/2016
at 1:26 pm
Cómo calcular el rdo neto para el epígrafe 722 ttes de mercancías por carretera.se que es la carga útil del vehículo más personal no asalariado por 0, 8 pero en cada año sale distinto por que es o cómo se calcula.gracias
By: yolanda on 09/03/2016
at 11:00 am
Estimada Yolanda,
Su pregunta no tiene nada que ver con el artículo aquí publicado.
Por favor, para ese tipo de dudas, ruego se ponga en contacto con nosotros a través de la pestaña de Presupuesto.
En todo caso, creo que le sería de utilidad repasarse la Orden de Módulos.
Un saludo,
By: Gestoría on 09/03/2016
at 12:50 pm
Antes de nada gracias por la ayuda. Mi duda es la siguiente. Soy miembro de una CB, estoy en reg de atribucion de rentas, el año pasado los 130 me salieron 0 puesto que tuve mas gastos que ingresos, no marque la minoracion de la que hablamos. Ahora al preparar el 130 de este trimestre veo que de haber aplicado la minoracion de 100 euros en cada uno de los trimestres del año anterior mis autoliquidaciones hubieran pasado de ser «Resultado cero» a «Negativas a deducir». ¿Hay algún problema con ello?
Y en segundo lugar y mi duda principal, pese a estar en atribucion de rentas puedo en la declaracion de renta de este año incluir como minoracion los 400 años pese a no haberlos detallado en cada 130 del 2015?. He llamado a Hacienda y me han dicho que el programa padre lo calcula automáticamente, pero lo acabo de comprobar y no es así, creo que tienen menso idea que yo todavía y lían mas que otra cosa.
By: Carlos on 16/03/2016
at 12:32 pm
Buenos días Carlos,
No hay ningún problema en que los 130 le hayan salido a cero en lugar de negativos. El efecto tributario es el mismo.
Por supuesto que puede incluir la minoración del artículo 110.3.c) del Reglamento del IRPF en su Renta de 2015 aun no habiéndola incluido en los pagos fraccionados. Respecto a si el programa PADRE lo calcula automáticamente, aún no le puedo responder porque el PADRE de 2015 no estará disponible hasta el próximo 6 de abril.
Un saludo,
By: Gestoría on 01/04/2016
at 12:40 pm
Estimados Sres. Disculpe mi ignorancia en este tema,
En el artículo 110.3c indica que se generará la reducción si en el ejercicio anterior …. Este ejercicio anterior se refiere al último trimestre realizado o al ejercicio anual
¿Cómo se reflejaría esto en el primer trimestre?
By: Carmen on 31/03/2016
at 11:11 pm
Buenos días Carmen,
Con «ejercicio anterior» se refiere a «ejercicio anual».
En el primer trimestre de actividad, tal y como se indica en la noticia publicada:
«En el supuesto de que en el ejercicio anterior no se hubiese ejercicio actividad económica alguna, se considerará que la cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior son cero.»
Un saludo,
By: Gestoría on 01/04/2016
at 12:33 pm
Buenas tardes, recibo rentas de actividades económicas de una comunidad de bienes. Como algunos que me preceden olvidé incluir la minoracion en los 130 del año 2015, y me gustaría saber si esta correctamente puesto en mi declaracion de renta ahora lo 400 euros como minoracion aplicable en la casilla 196. Lo cierto es que según observo en la práctica te reducen el rendimiento obtenido, en mi caso paso de tener un rendimiento neto de -196 a un rendimiento neto computable de -596 ¿es correcto? temo estar haciendo algo mal. Gracias por la ayuda.
By: José Luis Ortega on 10/04/2016
at 8:11 pm
Estimado José Luis,
Las reducciones correspondientes a la minoración de los pagos fraccionados del artículo 110.3.c) del Reglamento se corresponden con las reducciones previstas en el artículo 32.2.3º de la Ley del Impuesto, y por tanto, van en la casilla 197 y no en la 196.
De todos modos, debe saber que según el artículo 32.2.4º, el resultado del rendimiento neto por aplicación de esta reducción, no puede ser negativo, por lo cual, usted no puede aplicar dicha reducción.
Debemos ser conscientes de que la minoración a la cual se refiere el artículo 110.3.c) del Reglamento, tiene como objetivo reducir los pagos fraccionados a cuenta del IRPF, porque cuando realice la declaración se espera tenga derecho a una de las reducciones contenidas en el artículo 32.2. de la Ley.
Sin embargo, no es éste su caso, y aunque hubiera incluido la minoración durante 2015 en sus modelos 130, el resultado hubiera sido el mismo: a anticipar a Hacienda 0€, dado que el resultado final (definitivo) del modelo 130 no puede ser negativo.
Un saludo,
By: Gestoría on 11/04/2016
at 1:59 pm
Buenas tardes, perdonen mi ignorancia y mi pregunta es la siguiente:
La deduccion de 100 € en la casilla 13 el modelo 130, es para cada trimestre, o sea al año 400 € ?
Un saludo y buenas tardes
By: FRANCISCO on 12/04/2016
at 4:29 pm
Buenas tardes Francisco,
Si tiene derecho a la minoración de 100€, sí, serán 400€/año, pero si tiene derecho a la de 25€, entonces serán 100€ anuales.
Un saludo,
By: Gestoría on 12/04/2016
at 5:25 pm
Hola Buenas noches,
Es mi primera declaracion con ingresos de autoónom.
La Minoración de los pagos fraccionados de IRPF: artículo 110.3.c) ,
cuando se confecciona la declaracion de renta a que casilla corresponde esta minoracion,
S.
By: Pedro Rios on 13/04/2016
at 1:49 am
Estimado Pedro,
Le remito a nuestra respuesta a José Luis.
Un saludo,
By: Gestoría on 13/04/2016
at 11:56 am
Buenas Tardes;
Es mi primera vez en realizar los impuestos no se si tengo derecho ala reducción minoración de los pagos fraccionados del artículo 110.3.c) , y que referencia tengo que cojer es decir, El rendimiento neto estimado o el rendimiento neto final.
la casilla 03 del modelo 130 o 01 del modelo 131,
podrían ayudarme me estoy liando muchismo
muchas gracias
By: maria on 13/04/2016
at 3:38 pm
Estimada María,
Tanto los asesores fiscales como los gestores administrativos, tenemos una formación básica -habitualmente una licenciatura- que nos permite comprender y asimilar los diferentes y numerosos cursos sobre fiscalidad que necesitamos para poder asesorar o confeccionar impuestos.
Si para nosotros no es un tema sencillo, y por ello nuestro trabajo devenga unos honorarios profesionales, me puedo imaginar lo que para usted puede suponer confeccionar sus propios modelos fiscales.
Mi consejo es, sin lugar a dudas, que se ponga en manos de un profesional para poder elaborar correctamente sus impuestos, pues la trascendencia económica que puede tener el hacerlos de forma incorrecta, va a superar con creces la pequeña inversión que deba hacer en dicho especialista.
Un saludo,
By: Gestoría on 13/04/2016
at 5:50 pm
Muchas gracias,
By: maria on 14/04/2016
at 12:07 pm
Buenos días, en 2015 el resultado fue negativo. En 2016 el primer trimestre me da un rendimiento negativo, ¿debo poner la deducción?
By: David on 16/04/2016
at 12:21 pm
Buenos días David,
Si espera que el resto de trimestres sean igualmente negativos, no tiene sentido incluirla; pero si espera alguno positivo, entonces yo sí la incluiría.
Un saludo,
By: Gestoría on 18/04/2016
at 2:29 pm
Somos propietarios de un local en comunidad de bienes ,este local lo tenemos alquilado . Queremos saber que minoraciones y reduciones podemos aplicar en la declaración RPF. GRACIAPOR SU ATENCION
By: jOSE MANUEL on 16/04/2016
at 4:39 pm
Buenos días José Manuel,
En breve publicaremos una noticia relacionada con su consulta. Esté atento a nuestra web.
Un saludo,
By: Gestoría on 18/04/2016
at 2:30 pm
Buenas tardes ,David.
soy socio de una comunidad de bienes ,quisiera saber tengo derecha deducir en la declaración IRPF los gatos de obras de consevacio´n del local
asi com los gastos de administrción´
un saludo
By: jOSE MANUEL ALVAREZ on 21/04/2016
at 5:59 pm
Buenas tardes José Manuel,
Tal y como le comentamos en nuestra respuesta a su anterior consulta, publicamos el pasado martes una noticia que responde a sus cuestiones. Puede verla aquí:
https://gestoriahenares.com/tengo-una-vivienda-alquilada-debo-declararlo-en-la-renta-2015/
Por cierto, mi nombre es Ana Isabel, no David.
Un saludo,
By: Gestoría on 21/04/2016
at 6:14 pm
Hola de nuevo, gracias por contestar con esa rapidez. Me surge una duda, que espero sea común a varios y así nos sirva un poco a todos, es la siguiente: Supongamos que me sale cada trimestre a pagar 100 euros previamente a aplicar la minoración, es decir el resultado final sería a 0 cada trimestre, bien, entonces ¿puede ser que cuando realice mi declaración de renta me salga a pagar 400 euros? porqué si no hay ninguna forma de reflejar esa minoración en la renta el programa padre calculará que según unos ingresos y gastos tales me saldría a pagar 400 euros, entonces como los trimestres han salido a 0 debido a la minoración en realidad no estoy ganando nada, peor aún ya que pierdo la posibilidad de ir ingresando trimestralmente a cuenta de la renta para evitar «el palo gordo al final». No se si me he explicado correctamente, espero que si. Gracias.
By: José Luis Ortega on 22/04/2016
at 1:49 pm
Estimado José Luis,
Como le decía anteriormente, si tiene derecho a la minoración de los pagos fraccionados, es porque al realizar la Renta tendrá muchas probabilidades de poder aplicar alguna de las reducciones recogidas en el art. 30.2. De todos modos, si usted prevé que no va a ser así, no aplique la minoración y solucionado.
Un saludo,
By: Gestoría on 25/04/2016
at 1:12 pm
Buenos días, quería saber como trasladar la minoracion del art 110 efectuada en cada trimestre del modelo 131 al modelo 100. He leído en respuestas anteriores que puede incluirse en la casilla 196 pero yo esa casilla no la tengo habilitada para modificarlo. Un saludo y gracias
By: Laura on 27/05/2016
at 10:14 am
Estimada Laura,
Entiendo que usted no tiene habilitada la casilla 196, porque esta casilla se corresponde con las actividades económicas realizadas en Régimen Especial de Atribución de Rentas y no debe ser su caso.
Si presenta el modelo 131, es porque su actividad económica está sujeta a la Estimación Objetiva, por tanto, las casillas que se corresponden con la Minoración del artículo 110.c. del Reglamento del IRPF, serían las 139, 144 y/o 149.
De todos modos, debe quedar claro que esa minoración de los pagos fraccionados, no hay que «trasladarla». Las reducciones a las que hacen referencia solo serán aplicables en caso de que se cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas.
Desde aquí volvemos a insistir en la necesidad de consultar a profesionales especializados en Renta, y no querer «reparar el vehículo sin haber estudiado mecánica» … las consecuencias pueden no ser las deseadas.
Un saludo,
By: Gestoría on 30/05/2016
at 11:39 am
Buenos días
Cuando el RIRPF indica que,en los PF posteriores podrá deducir el importe de los PF que habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año si no se hubiera aplicado la deducción, significa que me deduciré el PF entero? sin aplicar la deducción?
Muchas gracias
By: Ivan on 14/06/2016
at 12:37 pm
Hola Ivan,
Antes de nada, intuimos que con «PF» se refiere a «Pagos Fraccionados».
Por lo demás, y respecto a lo que el Reglamento de IRPF indica, es exactamente lo siguiente:
Verá por tanto, que nada tiene que ver la interpretación que usted hace, con el literal de la norma. Usted no se puede deducir el PF… lo que podrá deducirse será el importe que le corresponda de deducción, según la cuantía de los RN del año anterior (*). El PF es lo que usted paga, no lo que se deduce.
Estimado Ivan: le aconsejamos encarecidamente que consulte con un profesional.
Un saludo,
(*) Para los que lean esto y no les guste tanto como a usted las abreviaturas, aclaramos que «RN» es Rendimiento Neto.
By: Gestoría on 14/06/2016
at 6:04 pm
Hola buenas tardes
No entiendo muy bien el concepto de Minoración de los pagos fraccionados de IRPF.
A ver si conseguimos aclararlo entre todos porque creo que no queda claro la relación que hay entre los modelos 130-131 con el modelo 100 que es la declaración de la renta de las personas físicas.
La minoración de 100 euros trimestrales (400 anuales) no se refleja en la declaración de la renta en ninguna casilla. es decir que no tenemos que introducir a mano 400 euros en ninguna casilla de la renta. ¿Estamos de acuerdo todos?
Esta minoración está pensada para aquellas personas que estiman que a lo largo de año van a tener unos ingresos netos (ingresos-gastos) menores a 9000 euros. Tienen la opción de pagar menos irpf trimestral y por tanto de tener más liquidez en cada trimestre en lugar de esperar a la declaración de la renta para que te devuelvan el irpf que te han retenido de más.
Esta minoración la puedes aplicar si cumples los requisitos de que en el año anterior tus ingresos netos no fueron superiores a 9000 euros. En el momento en el que tus rendimientos netos a lo largo del ejercicio superen los 9000 euros no debes introducir los 100 euros en el modelo ya que luego en la declaración de la renta de tocará pagar.
En el caso de que tengas derecho a la minoración y se te olvide introducirla un trimestre, no tienes que introducir 200 el siguiente trimestre ni nada. Ese trimestre pagaras más, pero luego si en la declaración de la renta cumples el requisito de no superar los 9000 euros netos se tendrá en cuenta lo que has pagado de más ese trimestre y te saldrá a devolver en la declaración de la renta.
Si todos los meses introduces la minoración de los 100 euros y en la declaración de la renta cumples la condición de los 9000 euros no te tendrá que salir a pagar mas irpf del que ya has pagado trimestralmente.
¿Estoy en lo cierto más o menos? O no he entendido nada respecto a esta minoración, que creo que es muy confusa porque parece que es una deducción pero realmente es una fórmula para pagar menos irpf trimestral y tener mayor liquidez en lugar de esperar a que te salga la declaración de la renta a devolver.
Muchas gracias
Saludos
By: Dani on 15/06/2016
at 8:12 pm
Buenos días, en el caso de haber estado dada de alta solo un mes y no un trimestre completo, ¿cual es la cantidad que me puedo deducir? ¿Una tercera parte de los 100 euros? 33€?
Muchisimas gracias.
By: Jessica on 30/06/2016
at 11:01 am
Estimada Jessica,
El modelo a presentar es TRIMESTRAL, independientemente de los días de alta en el trimestre que corresponda. Por tanto, la minoración (que no deducción como usted la denomina) será por el total de la misma si es así como le corresponde según sus ingresos del año anterior.
Un saludo,
By: Gestoría on 30/06/2016
at 12:52 pm
Hola, buenas tardes,
Yo no tengo «trimestres anteriores», es decir, ahora me toca por primea vez presenter la declaración trimestral ya que llevo como autónoma tan sólo 2 meses (desde mayo de este año), ni tampoco declaraba los anteriores 2 años ya que estaba en paro. Mi pregunta es: ¿en este caso tengo derecho a la minoración por aplicación de la deducción (casilla 13 del modelo 130)?
Gracias de antemano y un saludo
By: Ludmila on 11/07/2016
at 2:10 pm
Por supuesto.
Un saludo,
By: Gestoría on 11/07/2016
at 2:14 pm
Buenas Noches,
Pregunta Referente al Modelo 130
En la casilla 07 pago fraccionado previo del trimestre me sale a pagar 1 €, y al aplicar la deduccion de 100 € de la casilla 13, me sale un saldo negativo de 99 €
Como recupero estos 99 € en el próximo trimestre ?
By: FRANCISCO on 11/07/2016
at 9:21 pm
EStimado Francisco,
El saldo negativo del modelo 130 de un trimestre, se arrastra a su casilla correspondiente en el siguiente trimestre, donde minorará el importe que resulte a pagar.
Un saludo,
By: Gestoría on 11/07/2016
at 10:31 pm
ES EN LA CASILLA Nº 15 DE DICHO MODELO 130 ?
By: FRANCISCO on 11/07/2016
at 10:52 pm
Estimado Francisco,
Dicha casilla corresponde a: «Resultados negativos de trimestres anteriores». Por tanto, la respuesta a su pregunta es «Sí».
Un saludo,
By: Gestoría on 12/07/2016
at 11:02 am
Buenos días, tengo una duda con la minoración. Si en el trimestre anterior se me olvidó ponerla, y el trimestre me salió cero, ¿puedo realizar una complementaria para aplicar la misma y que se me traslade a este trimestral?
Muchas gracias.
By: Vanessa on 14/07/2016
at 11:59 am
Buenos días Vanessa,
Al tratarse de un resultado a favor suyo y no de Hacienda, no puede presentar complementaria, sino hacer un escrito solicitando la rectificación de dicha declaración.
Un saludo,
By: Gestoría on 14/07/2016
at 12:01 pm
Hay que hacer el 130 si solo has trabajado como autonomo dos meses. O se puede declarar en la declaracion de la renta anual
By: Anais on 06/10/2016
at 11:01 am
Hola Anais,
Si tienes obligación de presentar el 130 (no todos los autónomos tienen esta obligación al estar sus facturas sujetas a retención), aunque solo hayas trabajado 10 días, tienes obligación de hacerlo. En caso de no presentarlo en tiempo y forma, te lo reclamarán, y la sanción mínima será de 75€.
Un saludo,
By: Gestoría on 06/10/2016
at 11:36 am
Buenos días,
En primer lugar agradecer la ayuda que prestáis.
Mi caso es el siguiente, el 1 de agosto de 2016 me di de alta en una actividad empresarial. Es la primera vez que me doy de alta como autónoma y en el ejercicio 2015 no ejercí una actividad económica. En mi declaración de la Renta de 2015 declaré como ingresos la prestación por desempleo. Ahora que tengo que presenta el Modelo 130_3T no se si me puedo aplicar la minoración art 110.3.c o esta minoración es únicamente para las personas que si ejercieron una actividad económica en 2015.
Espero haberme explicado.
Muchas gracias
By: Laura on 12/10/2016
at 12:17 pm
Gracias a ti Laura,
Sí, puedes aplicarte la minoración sin duda alguna.
Un saludo,
By: Gestoría on 12/10/2016
at 12:37 pm
Muchísimas gracias por la rápida respuesta. Que profesionalidad incluso los días festivos como es hoy.
By: Laura on 12/10/2016
at 4:09 pm
Buenas noches, soy Francisco quisiera hacer una consulta sobre el modelo 130
Al efectuar el 4º trimestre de 2016 el pago fraccionado previo del trimestre me sale negativo.
(mas gastos que ingresos)
¿ me puedo deducir lo 100 € de la aplicacion 110.3 del Reglamento.
¿ me puedo deducir el resultado negativo del trimestre anterior.
Por todo ello expongo lo siguiente;
Al efectuar el impreso no me deja poner el resultado negativo de la casilla 7 en la casilla 12. ni poner el saldo negativo del anterior trimestre, solo me deja poner la deduccion de 100 € de reg. 110.3, pero al final el el resultado de los 100 € en negativo.
GRACIAS Y UN SALUDO
By: FRANCISCO on 08/01/2017
at 8:35 pm
Hola Francisco,
Si el resultado del 4T del modelo 130 es negativo, no tiene sentido minorarlo más aún, pues significa que ya has adelantado durante el ejercicio el pago a cuenta del IRPF que te corresponde de acuerdo con tu rendimiento neto anual, y el resultado final de la declaración, será 0, ya sea el pago fraccionado -350€ o -450€ por haber incrementado el negativo en 100€ más…
Un saludo,
By: Gestoría on 19/01/2017
at 6:35 pm
Buenas tardes
Lo primero agradecer la existencia de este foro
En el supuesto de que me diera de alta a mitad de año como autónomo, ¿sólo puedes aplicarme a final de año una minoración de 200 €?
es decir sólo he realizado dos declaraciones trimestrales.
Gracias y un saludo.
By: Joaquín on 09/01/2017
at 4:53 pm
Hola Joaquín,
Antes de nada, agradecer tus palabras de agradecimiento, pues aunque esto no sea un foro público, entendemos que ese agradecimiento se traslada a la labor que hacemos desde nuestra gestoría, dedicando parte de nuestro tiempo a contestar desinteresadamente a vuestras dudas.
Efectivamente, tal y como indicas, si causas alta en el censo el 1 de julio, solo podrás minorar el pago en un máximo de 200€.
Un saludo,
By: Gestoría on 19/01/2017
at 6:28 pm
buenas tardes, soy procuradora y tengo dudas respecto del modelo 130, no supero al año 8000 euros y estamos en el ultimo trimestre , me podria ahora aplicar en la ultima declaracion los 400 euros de de deduccion? o solamente 100 euros? a que se refiere con loo de pagos fraccionado? no se si nos lo podemos deducir todos o no.
LLevo un lio ayuda gracias
By: alicia on 14/01/2017
at 3:35 pm
Buenas tardes Alicia,
Respecto a la primera pregunta: no puedes deducirte ahora los 400€; máximo 100€ por pago fraccionado.
En cuanto a la segunda, no entiendo bien a qué te refieres: el modelo 130 ES el «pago fraccionado», es decir, se fracciona en 4 declaraciones trimestrales a lo largo del ejercicio natural, el pago a cuenta total que debes realizar en concepto de IRPF, en función de tu rendimiento neto (ingresos menos gastos). Por esta razón, no sé qué quieres decir con lo de «si nos lo podemos deducir todo o no»…
Déjame que te aconseje que no es necesario que «lleves lío». Para eso estamos los gestores colegiados, igual que los procuradores: para ayudar a nuestros clientes; en nuestro caso con la confección, pago y presentación de impuestos entre otras cientos de actividades diferentes; y en el vuestro, representando y facilitando la labor a los ciudadanos ante la justicia.
Un saludo,
By: Gestoría on 19/01/2017
at 6:25 pm
Estimados, estoy metiendo la reducción de 100€ en la casilla 13 puesto q es mi primera vez q hago esta actividad pero al presentar el modelo telemáticamente me da error y me dice» en este tipo de declaración es necesario registro n 1″.
Q debo hacer¿ gracias
By: Goretti on 18/01/2017
at 12:10 am
Hola Goretti,
Sin más datos no podemos ayudarte. Si necesitas que te confeccionemos la declaración, no tienes más que solicitarlo a través de la pestaña de Presupuesto.
Un saludo,
By: Gestoría on 19/01/2017
at 6:36 pm
Muchas gracias por su respuesta y por estar tan atentos a todas nuestras consultas. Entendí q al ser mi primera vez al ejercer estos trabajos( desde septiembre) y con ello es mi primera vez en rellenar el modelo 130, no podia incluir esta reducción en la casilla 13 sino que lo incluire en los trimestres de 2017.
Un saludo
By: Goretti on 21/01/2017
at 3:19 am
HOLA, gracias por adelantado. Comencé en el 3T del 2016, el rendimiento neto del 3T ha sido negativo, al llegar a la liquidación puse la minoración de 100€, por lo que me salio el resultado -100, mi pregunta duda es si el rendimiento es negativo, procede poner los -100 para que salga el resultado -100 y a deducir en los trimestres posteriores, o al ser negativa no procede la minoración y el resultado de la autoliquidación seria 0 en vez de -100 y por lo tanto autoliquidación negativa.
By: Pepe Diaz on 24/01/2017
at 9:44 am
Estimado Pepe,
Le remitimos a nuestra respuesta a Francisco.
Un saludo,
By: Gestoría on 24/01/2017
at 2:08 pm
Hola, el ejercicio anterior tuve un rendimiento neto menor de 6.000euros, por ello llevo todo este año 2016, aplicandome la minoración delos 100 euros en cada trimestre, mi pregunta es: ahora en el último me sale un rendimiento neto positivo de más de 13.000euros, me lo puede volver a aplicar? muchas gracias de antemano. CHARI
By: CHARI on 27/01/2017
at 6:11 pm
Estimada Chari,
Tal y como indicamos en nuestro post:
«Cuando la cuantía de los Rendimientos Netos de Actividades Económicas del obligado tributario, obtenidos en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación (modelo 130), haya sido igual o inferior a 12.000euros, se consignará en la casilla 13 (para el modelo 130) el siguiente importe, en función de la cuantía de los citados rendimientos: < = 9000€--> 100€ […]»
Por tanto, nada tiene que ver el rendimiento que haya obtenido en el ejercicio actual con la minoración a la que tiene derecho con relación a los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior.
Un saludo,
By: Gestoría on 30/01/2017
at 1:40 pm
Buenos días,
Mi actividad comenzó el 1 de junio de 2016. En el 2T, 3T y 4T he obtenido unos rendimientos netos negativos, por lo que mis liquidaciones han resultado a cero. Tanto en el 2º como en el 3º trimestre se me ha olvidado consignar la minoración a la que hacer referencia el art. 110.3 c) del Reglamento del IRPF (la famosa casilla 13). Entiendo que al llegar al 4º trimestre y seguir con rendimientos netos negativos, es un poco absurdo haber aplicado la minoración de 100 euros en cada uno de los trimestres si no puedo arrastrar las minoraciones al siguiente ejercicio, cosa que no tengo claro del todo. ¿Si ahora en el 4º trimestre aplico una minoración de 100 euros, la puedo aplicar luego en el 1T del ejercicio 2017?
Por otro lado, también tengo dudas en cómo ir aplicando dichas minoraciones a lo largo del ejercicio (siempre bajo la premisa de que cumplo los requisitos para ello):
Por ejemplo, supongamos que ahora en el 1T 2017 sigo con rendimientos netos negativos, por lo que entiendo que consignaría en la casilla 13 la cantidad de 100.
Supongamos que en el 2T continúo teniendo rendimientos netos negativos, ¿cómo aplicaría en esta liquidación los 100 del 1T y los 100 correspondientes al 2T?
Supongamos que en el 2T obtengo rendimientos netos positivos, ¿cómo aplico la minoración de 100 del 1T?
Agradecería mucho su respuesta.
Reciba un cordial saludo.
By: Beatriz on 28/01/2017
at 2:34 pm
Estimada Beatriz,
Le ruego por favor, que lea de nuevo con atención nuestro post. En él verá que la minoración a la que tiene derecho, se fundamenta en la obtención de unos rendimientos netos concretos durante el ejercicio anterior al cual está confeccionando su modelo 130; por tanto, tal y como le decía a la consultante anterior, nada tiene que ver los rendimientos obtenidos durante el ejercicio actual, para cumplir con los requisitos necesarios para aplicar la minoración.
Y por ende, la minoración de un ejercicio fiscal, nada tiene que ver con la minoración de otro ejercicio fiscal diferente. Usted puede tener derecho a la misma durante 2016, y no tener derecho a ésta en 2017, aunque en 2016 no haya podido aplicársela al no tener cuota suficiente. No se acumulan.
Un saludo,
By: Gestoría on 30/01/2017
at 1:44 pm
Buenos días : Me di de alta como profesional en noviembre 2016 y en 037 marqué la obligación de modelo 130, en dicho 4º t. no tuve ingresos y formalicé 130 negativo. Ahora en 1º trim. 2017 todos mis ingresos van a estar sujetos a retención durante todo el año, mis dudas son :
-debo modificar dando de baja la obligación de presentar modelo 130 y con qué fecha debo reflejar la baja de dicha obligación ?
– y entonces si eso se puede hacer así ya no estaría obligado a presentar dichos pagos fraccionados al estar todos sujetos a retención ?
Me lo pueden aclarar, por favor.
Jesús
By: JESUS on 25/02/2017
at 12:06 pm
Hola Jesús,
Obviamente la noticia bajo la cual plantea su duda, nada tiene que ver con ésta.
Y aunque vamos a responder a su consulta, debe saber que esto no es un foro donde resolvamos cualquier duda que un contribuyente pueda tener. Para eso están los servicios de la Agencia Tributaria, cuyos funcionarios cobran un sueldo precisamente por responder a nuestras consultas. Los gestores administrativos somos profesionales, al igual que lo es usted, y por ello bien sabrá que nuestro sueldo se conforma a base de dedicar nuestro tiempo y nuestros conocimientos a los clientes a los cuales facturamos.
Y aclarado esto, es posible que aún le acepten -aunque se encuentre fuera de plazo- presentar el 037 con la baja de la obligación del 130 a 31/12/2016, no teniendo por tanto que presentar dicha declaración.
Un saludo,
By: Gestoría on 25/02/2017
at 12:35 pm
el primero de enero compre un camion y ahora tengo que hacer el modelo 131 del primer trimestre.¿EN QUE APARTADO TENGO QUE APLICAR EL 25% DE LA AMORTIZACION, en este modelo.
By: juan bono mena on 04/04/2017
at 2:02 pm
Estimado Juan,
No realizamos este tipo de asesoría a través de estos foros. Puede ponerse en contacto con nosotros para que le confeccionemos su declaración, a través del apartado Presupuesto de esta misma web.
Un saludo,
By: Gestoría on 04/04/2017
at 3:13 pm
Hola, un par de dudas que me surgen: si en los 3 primeros trimestres el resultado del mod.130 es de -100 EUR en cada uno (al aplicar la reducción, suponiendo que se cumplen los requisitos para ello), y en el 4T el RN es, por ejemplo, de 2100 EUR:
1) El Mod.130 del 4T entiendo que quedaría: 20% de 2100=420 eur; y tras restar la casilla 13 (100 eur) y la casilla 15 (300 eur acumulados anteriores) = A PAGAR 20 EUR. ¿Es correcto?
2) A la hora de confeccionar el IRPF – modelo 100: figuraría el RN=2100 y entiendo habrían de figurar en la casilla 197 los 400 euros. ¿Es correcto?
Muchas gracias.
By: Javier on 11/04/2017
at 12:37 pm
Estimado Javier,
No podemos realizar cálculos ni asesorar a través de estos foros sin conocer los datos concretos y disponer de la documentación correspondiente. Si quiere que le elaboremos su declaración, puede ponerse en contacto con nosotros a través del apartado Presupuesto de esta misma web.
Un saludo,
By: Gestoría on 11/04/2017
at 1:16 pm
Ok, era un ejemplo ficticio. El caso es que no sé si la deducción tras incluirla en los mod.130 también hay que incluirla en el mod.100 en la casilla 197. Gracias de todas formas.
By: Javier on 11/04/2017
at 1:22 pm
Estimado Javier,
La casilla 197 se refiere a minoraciones aplicables de rendimientos de capital inmobiliario… nada tiene que ver con lo que usted comentaba en su post.
¿Entiende ahora porqué no podemos (debemos) responder sin conocer datos concretos?
Un saludo,
By: Gestoría on 11/04/2017
at 1:29 pm
Hola, queria hacerles la siguiente consulta.:
Acabo de darme de alta como autonomo, he solicitado la compatibilización de la prestación de desempleo. Esta prestación la debo incluir como ingreso en la declaración trimestral (mod 130?)
By: Carlos on 19/04/2017
at 12:53 pm
Estimado Carlos,
La prestación por desempleo en su fórmula de pago único (que es como se considera a la compatiblización), está exenta de tributación, siempre que permanezca como autónomo un mínimo de 5 años.
Un saludo,
By: Gestoría on 20/04/2017
at 3:02 pm
Buenos días,
Qué pasa si el rendimiento neto de una actividad que está en módulos es de 13000 euros pero sólo ha estado dos trimestres en el ejercicio anterior de alta? Podría prorratearlo? yo entiendo que el rendimiento neto de 13000 euros sería al estar todo el ejercicio de alta, si he estado 6 meses sería la mitad, es así?
By: silvia on 19/04/2017
at 1:04 pm
Buenos días Silvia,
El rendimiento neto de cualquier actividad, sea en módulos o en EDS, se calcula en función de los meses de alta.
Un saludo,
By: Gestoría on 20/04/2017
at 3:04 pm
hola. qué pasa si sólo has estado medio año de alta en el ejercico anterior? tengo una actividad e módulos cuyo RN es 13000 euros, pero al estar sólo 2º y 3ºtr seria 6500?
By: silvia on 19/04/2017
at 1:06 pm
Hola de nuevo Silvia,
Como ya le hemos contestado anteriormente, el RN se calcula en función de los meses de alta.
(Le aconsejamos que se ponga en manos de un profesional para elaborar y presentar sus declaraciones obligatorias).
Un saludo,
By: Gestoría on 20/04/2017
at 3:05 pm
Buenos días. Cómo se trasladan las reducciones aplicadas en el Modelo 130 a la Declaración de la Renta? muchas gracias.
By: MARÍA on 27/04/2017
at 9:15 am
Hola María,
No se trasladan. Las minoraciones, lo son de los pagos a cuenta, no de la Renta.
En la Renta tienes la posibilidad de aplicar las siguientes reducciones, siendo la segunda la que equivaldría a las minoraciones anteriormente practicadas:
* Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2.1º de la Ley del Impuesto)
* Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2.3º de la Ley del Impuesto)
* Reducción por inicio de una actividad económica (artículo 32.3 de la Ley del Impuesto)
Un saludo,
By: Gestoría on 28/04/2017
at 11:56 am
Hola María! Muchas gracias por la ayuda..
Si me doy de alta el 01/07/16 como autónomo en una CB y no aplico la deducción trimestral en la casilla 13 del modelo 130.
Puedo deducirme ahora 200€ en el modelo 100?
Iría en mi caso(atribución de rentas) en la casilla 201?
gracias
By: Javier on 17/05/2017
at 1:30 pm
Estimado Javier,
Antes de nada, comentarte que en nuestra Gestoría no hay ninguna María. La «María» a la que te refieres, entendemos, es a la persona que realiza la consulta anterior a la tuya y obviamente, no forma parte de nuestra plantilla.
Y respondiendo a tu consulta, volvemos a insistir en lo que reiteramos una y otra vez: en la Renta no se trasladan las minoraciones. Éstas lo son de los pagos a cuenta, no de la Renta.
En tu caso, al ser socio de una CB, debes incluir en los rendimientos netos (casilla 201), el importe que se haya comunicado en el modelo 184 que te corresponde en función de tu participación en la comunidad. Y deberás REducirte (que no DEducirte) el importe que te corresponda, en caso de que puedas aplicar cualquiera de las reducciones siguientes:
Reducción aplicable (artículo 32.1 y D.T. 25.ª de la Ley del Impuesto) -> en la casilla 204
Reducción aplicable (artículo 32.2.3 de la Ley del Impuesto) -> en la casilla 205
Reducción aplicable (artículo 32.3 de la Ley del Impuesto –> en la casilla 206
En cualquier caso, te aconsejamos que contactes con un Gestor Administrativo para la confección de tu declaración.
Un saludo,
By: Gestoría on 17/05/2017
at 2:08 pm
Disculpa el error en el nombre..jeje
Entonces no acabo de entenderlo..
Puedo Reducir o Minorar los 200€ no aplicados en el modelo 130 en la declaración de la renta incluyéndolo en alguna casilla?
By: Javier on 17/05/2017
at 4:23 pm
NO
By: Gestoría on 17/05/2017
at 4:55 pm
Buenos días,
De nuevo una duda respecto a la casilla 13 del modelo 130. Este trimestre he facturado poco, ¿tendría derecho a deducirme 100 €, siendo este mi primer trimestre de actividad COMO AUTÓNOMA? En el trimestre anterior y año anterior también tuve actividad pero en plantilla en una empresa. ¿Tendría derecho, pues, a la bonificación?
Muchas gracias.
Saludos cordiales,
Anna
By: Anna on 11/07/2017
at 12:39 pm
Hola Anna,
Sí, tienes derecho a la minoración (que no bonificación ni deducción).
Un saludo,
By: Gestoría on 11/07/2017
at 8:28 pm
Buenas noches:
Muchas gracias por tu respuesta. ¿Puedo minorar los 100 € enteramente aunque solo lleve en activo dos meses? (me di de alta el 2 de mayo). ¿O en ese caso la minoración sería la parte proporcional, es decir 66,66 euros?
Muchas gracias.
Saludos cordiales,
Anna
By: Anna Dalmau Ventura on 11/07/2017
at 8:32 pm
Estimda Anna,
La minoración prevista en la norma es de 100€, 75€, 50€ o 25€, sin prorrateo alguno.
Un saludo,
By: Gestoría on 17/07/2017
at 10:28 am
Hola, para aplicar la minoración en en el modelo 131 de estimación objetiva , el rendimiento neto a tener en cuenta del ejercicio anterior tiene que ser el real o el objetivo.
Muchas gracias
By: Raquel on 16/07/2017
at 9:22 pm
Estimada Raquel,
Si con RN «Objetivo» se refiere al RN que se indica para su actividad concreta en la Orden Ministerial que anualmente desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, es el «objetivo» el que tiene que tener en cuenta.
Un saludo,
By: Gestoría on 17/07/2017
at 10:24 am
Hola,
En módulos, con el modelo 131, se puede dejar en blanco la casilla de minoración por incentivos a la inversión y poner dichas minoraciones cuando se haga la declaración de la renta del año correspondiente (mayo-junio del año siguiente).
By: Emilio on 02/01/2018
at 1:16 pm
Hola Emilio,
Por supuesto.
Un saludo,
By: Gestoría on 05/01/2018
at 11:54 am
Buenas, tengo una duda con respecto a la casilla 13 del modelo 130.
Soy autónomo y el año pasado obtuve unas rentas cercanas a 8000 €. Pero este año, el primer trimestre he conseguido unas rentas netas de 4500 €
Mi duda está en que si me fijo en el ejercicio anterior puedo aplicarme 100 euros de minoración pero si elevo el primer trimestre no podría. ¿puedo aplicar 100 euros de minoración en cada trismestre?
¿Si hay que fijarse en el ejercicio de 2017 para aplicar la minoración, está sería la misma en todos los trimestres del ejercicio 2018?
Muchas gracias por su contestación, le agradezco mucho la ayuda.
By: Israel on 12/04/2018
at 8:28 am
Hola Israel,
Sí, puede aplicarse la reducción en los pagos a cuenta trimestralmente. Otra cosa distinta es que le interese hacerlo…
Un saludo,
By: Gestoría on 16/04/2018
at 11:31 am
Buenos días,
Tengo una duda al contabilizar el pago del modelo 130.
Yo presento facturas con retención y aplique la minoración de los 100€ en el trimestre y aun así me quedo positivo.
Como lo contabilizo? En que cuenta reflejo la minoración? Ejemplo:
(473) 250,00€ (porcentaje a pagar sobre benefios)
a (47315) 120,00€ (retenciones facturas)
(……..) 100,00€ (minoracion)
(572) 30,00€ (a pagar)
Gracias
By: Mari on 31/07/2018
at 1:19 pm
Estimada Mari Carmen,
Llevar la contabilidad según el PGC no resulta de obligado cumplimiento para los autónomos.
Por otro lado, y para aquellos sujetos a los que sí resulta de obligada aplicación el contenido del PGC, precisamente los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte del PGC (Cuadro de Cuentas), no son de obligado cumplimiento.
Por tanto, cualquier cuenta que utilice para contabilizar el asiento que pretende, será correcto, siempre que le sirva a usted para su propósito. P.ej. una cuenta 750 (Otros ingresos) sería perfectamente válida, o incluso podría reducir el importe del Debe en los 100eu de la minoración.
Un saludo,
By: Gestoría on 01/08/2018
at 2:18 pm
Buenas noches,
Llevo ya tres años como autónoma y todos los trimestres presentaba mis declaraciones religiosamente. En el modelo 130 incluía mis ingresos y gastos del trimestre correspondiente. Al principio de este año me fijé en las letras pequeñas del art.1 (casillas 1-7): «(Datos acumulados del período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre)».
Mi pregunta es: ¿Eso significa que en cada declaración de los siguientes trimestres tengo que sumar los ingresos y gastos de todos los trimestres anteriores? Es obligatorio o se pueden incluir sólo los datos del trimestre correspondiente, y luego todo se suma en la declaración anual de la Renta (como lo hacía yo hasta ahora)? Y si es obligatorio y empiezo hacerlo ya (como me toca presentar la declaración del 2T) ¿puedo tener alguna sanción por el errores anteriores?
Y otra pegunta: Tengo facturas de gastos con IVA ¿En los gastos de mi declaración 130, casilla 2, pongo sólo la base o también el IVA que he pagado? Yo hasta ahora incluía sólo la base porque el IVA en cualquier caso me lo devuelven. Pero de todas formas me gustaría aclarar esta duda.
Muchas gracias y disculpadme por este largo mensaje.
By: Lyudmila on 03/07/2019
at 11:10 pm
Estimada Lyudmila,
Respondiendo a sus preguntas:
Pregunta: * ¿Eso significa que en cada declaración de los siguientes trimestres tengo que sumar los ingresos y gastos de todos los trimestres anteriores?
Respuesta: * Sí
Pregunta: * Es obligatorio o se pueden incluir sólo los datos del trimestre correspondiente, y luego todo se suma en la declaración anual de la Renta (como lo hacía yo hasta ahora)?
Respuesta: * Sí, es obligatorio. Los modelos tributarios deben cumplimentarse correctamente
Pregunta: * Y si es obligatorio y empiezo hacerlo ya (como me toca presentar la declaración del 2T) ¿puedo tener alguna sanción por el errores anteriores?
Respuesta: * Sí, presentar una declaración fiscal de forma errónea, aunque no implique un perjuicio para Hacienda, se considera Infracción Tributaria Grave, según el artículo 199 de la LGT, y puede ser sancionado con 150€.
Pregunta: * ¿En los gastos de mi declaración 130, casilla 2, pongo sólo la base o también el IVA que he pagado? Yo hasta ahora incluía sólo la base porque el IVA en cualquier caso me lo devuelven.
Respuesta: * Si para usted el IVA es deducible, deberá incorporar como gastos e ingresos, a efectos de IRPF, exclusivamente la Base Imponible.
Recuerde que esto no es un consultorio de dudas, sino la página web informativa de una Gestoría Administrativa, cuyo servicio principal consiste en asesorar a los clientes, que abonan unos honorarios por dichos servicios. Por tanto, en su caso, no podemos considerarla como cliente, y respondemos a su consulta solo por cortesía hacia usted, sin que nuestra respuesta sea en ningún caso vinculante ni tengamos ninguna responsabilidad en las opiniones y sugerencias vertidas a través de esta web.
Un saludo,
By: Gestoría on 08/07/2019
at 7:01 pm
Buenas tardes,
Anoche os dejé aquí un mensaje con dos preguntas respecto a la declaración modelo 130. Hasta este momento no sólo no tengo respuesta sino que tampoco veo mi mensaje aquí publicado. Eso sí, he recibido un e-mail con la inscripción pero allí tampoco tengo la respuesta a mis preguntas.
Un saludo
Lyudmila
By: Lyudmila on 04/07/2019
at 3:25 pm
Estimada Lyudmila,
Como le indicábamos en su post anterior, esto no es un consultorio de dudas. No tenemos obligación alguna, ni de publicar sus consultas, ni mucho menos de responderlas. Máxime, cuando a quien nos debemos, es a los clientes que pagan por un servicio, por el cual sí pueden exigir.
Esperamos de todos modos, que hayamos podido aclarar sus dudas, y le recordamos y sugerimos, que los asuntos fiscales es preferible que los deje en manos de profesionales de fiscal, dado que son éstos quienes están formados para ello, al igual que usted estará formada para su especialidad.
Un saludo,
By: Gestoría on 08/07/2019
at 7:04 pm
Hola,
Me di de alta como autónomo es abril de este año y ahora me toca presentar el modelo 130 del segundo trimestre. Tengo una duda: si tras rellenar las casillas me sale a pagar a Hacienda una cantidad menor de 100 euros… debo aplicar la minoración o es mejor que no la aplique? Si la aplico me sale una cantidad negativa. Si me dices que si la aplique aunque me salga negativa.. que pasos tendría que hacer? Qué se hace cuando te sale negativo? Se presenta este modelo a Hacienda?
Si me aconsejaís que no la aplique… al trimestre siguiente tendría que poner en la minoración 100 o 200? Gracias de antemano.
By: Raquel on 04/07/2019
at 8:03 pm
Estimada Raquel,
La minoración consiste en «minorar» de una cantidad positiva. Si La cantidad inicial a pagar le sale inferior a 100€ y al aplicar la minoración a la que tiene derecho el resultado es una cantidad negativa, es así como debe presentar el modelo, el cual es obligatorio.
Al igual que a la lectora anterior, le sugerimos que dejen los asuntos fiscales en manos de profesionales, y que ustedes se dediquen exclusivamente a lo que saben hacer y para lo que están preparados. Muchas veces, por querer ahorrarse 50€ o 60€ al mes en pagar los servicios de un profesional, el perjuicio económico que pueden provocarse a sí mismos, es infinitamente superior.
Un saludo,
By: Gestoría on 08/07/2019
at 7:08 pm
Hola,
He seguido el consejo que me dieron el otro día (lo de dejarla en negativa tras aplicar la minoración de 100). Cómo está en negativo..en el modelo del próximo trimestre que tendría que hacer o qué casilla tendría que rellenar? Muchas gracias por su información.
By: Raquel on 09/07/2019
at 1:09 pm
Hola Raquel,
Seguir las instrucciones del modelo. El resultado de un trimestre no afecta al siguiente.
Un saludo,
By: Gestoría on 09/07/2019
at 1:22 pm
Hola, espero esto aun funcione, mi caso es el siguiente.
Suponiendo que soy un nuevo autonomo y nunca habia trabajado con anterioridad, por lo que mi ultima declaracion es 0.
¿Me puedo deducir los 100€ de la minoración de acuerdo a la casilla 13, y al mismo tiempo deducirme los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año?
Con esto quiero decir que si el primer trimestre me corresponde pagar 390€ coloco la minoración de 100€, pagaría 290€ el primer trimestre.
El siguiente trimestre puedo deducirme los 290€ que ya he pagado mas los 100€ por la minoracion?
By: Miguel on 22/01/2021
at 3:54 pm
Hola Miguel,
Siguiendo tu ejemplo: si el primer trimestre te sale a pagar 390€ y tienes derecho a la minoración de los 100€ porque el año anterior no eras autónomo, adelantarás a Hacienda en el primer trimestre 290€. Si en el segundo trimestre te sale a pagar 680€, podrás deducir los 290€ ya pagados en el primer trimestre y además, los 100€ de la minoración. Y así hasta el cuarto trimestre.
De todos modos, te sugerimos que acudas a un profesional. Es preferible invertir un pequeño importe todos los meses para evitar problemas con Hacienda, que tener que responder ante ésta y terminar pagando el doble por errores provocados por el desconocimiento.
Un saludo,
By: Gestoría on 22/01/2021
at 6:37 pm