Posted by: Gestoría | 19/04/2016

Tengo una vivienda alquilada, ¿debo declararlo en la Renta 2015?

Gestoría Henares inmuebleExisten hoy en día aún muchos contribuyentes que son propietarios de una vivienda alquilada y que no saben/no quieren declarar los ingresos que por ella están obteniendo.

Pues bien, deben saber que la Agencia Tributaria poco a poco va a teniendo un mayor conocimiento de la existencia de estos alquileres por cuyos ingresos obtenidos en 2015, sin lugar a dudas, deben declarar en la Renta de ese ejercicio.

De hecho, el programa de declaración de la Renta 2015 incluye un mensaje, que encontrará el contribuyente al acceder al programa Renta Web, en el que se les avisa de que Hacienda sabe que han publicado anuncios de alquiler de inmuebles en diversos medios publicitarios y recuerda al contribuyente que si ha percibido rentas por este concepto, deben incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que tributar y no conste en los datos fiscales.

Lo que estos contribuyentes desconocen, es que hay ocasiones en las que declarar estos ingresos puede incluso suponer pagar menos a Hacienda, siempre que los gastos en los que han incurrido para poder alquilar la vivienda, sean superiores a los ingresos obtenidos de la renta, lo cual no es descabellado, sobre todo en aquellos casos en los que se está pagando hipoteca por la vivienda o en los que se han realizado reformas o rehabilitaciones.

Les recordamos los gastos que pueden deducir de los ingresos declarados por este concepto:

  • a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:

– Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble.

El importe total a deducir por estos gastos, no podrá exceder para cada bien o derecho de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

– Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de los mismos y no tengan carácter sancionador.

– Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

– Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

  • b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores:

• El coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo).

• El valor catastral ( sin incluir el valor del suelo)

En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

 

No dude en ponerse en contacto con Gestoría Henares para la confección de su Declaración de la Renta 2015.

 


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