Posted by: Gestoría | 26/08/2026

Medidas laborales frente a los incendios forestales

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El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio, establece una serie de medidas urgentes de protección laboral y social para las personas afectadas por los incendios forestales.

Entre estas medidas se encuentra la posibilidad de suspender temporalmente el contrato de trabajo y acceder a una prestación extraordinaria por emergencia extrema cuando se cumplan las condiciones previstas en la norma.

Una de las cuestiones relevantes de esta medida es su tratamiento a efectos de cotización a la Seguridad Social durante el periodo en que el contrato permanezca suspendido.

¿Qué ocurre con las cotizaciones?

El artículo 2 del Real Decreto-ley establece que, mientras dure la suspensión del contrato y la persona trabajadora esté percibiendo la prestación extraordinaria, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asumirá el ingreso de las cotizaciones correspondientes a la aportación del trabajador.

Además, durante este periodo no existirá obligación de cotizar por la aportación empresarial.

Por tanto, la suspensión del contrato derivada de estas situaciones de emergencia no supone que la persona trabajadora quede sin cotización a la Seguridad Social.

El periodo se considera situación asimilada al alta

La norma establece expresamente que el periodo durante el cual se perciba la prestación extraordinaria se considerará situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

Esta consideración resulta especialmente importante, ya que permite mantener la protección del sistema de Seguridad Social durante el tiempo en que la actividad laboral se encuentre suspendida como consecuencia de la emergencia.

En consecuencia, aunque durante este periodo la persona trabajadora no esté prestando servicios ni exista obligación de cotización empresarial, se mantiene la correspondiente protección a efectos de Seguridad Social.

Por su parte, las empresas afectadas podrán acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto-ley, quedando exoneradas de la obligación de realizar la aportación empresarial a la Seguridad Social durante el periodo correspondiente.

Es importante analizar en cada caso si se cumplen los requisitos establecidos en la norma para acceder a la suspensión del contrato y a la prestación extraordinaria, así como las obligaciones que correspondan tanto a la empresa como a la persona trabajadora.

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