Posted by: Gestoría | 20/07/2021

Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (y IV)

Gestoría Henares factura1

– Ley General Tributaria

* Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.

* Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.

*  Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios disminuyendo a 600.000€ el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista. Asimismo, se incluye expresamente en el listado de deudores a los responsables solidarios.

* Se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65%. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40%. La reducción por conformidad se mantiene en el 30%.

* Con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios, se modifica el régimen de revocación del NIF para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal.

– Otras normas modificadas:

* Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el modelo 720.

* Se modifica el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000€.

* Se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000€ en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

* Se modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo.

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