Posted by: Gestoría | 25/07/2012

Medidas de ajuste: En materia de Seguridad Social (I)

Gestoría Henares desempleo

En las Cotizaciones:  

  • El recargo por pago fuera de plazo de los boletines de cotización, pasa a ser, independientemente del periodo de retraso en dicho pago, del 20%.
  • Se incluirán en la Base de Cotización:
    • Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
    • Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
    • Las percepciones por matrimonio
  • Con efecto 15 de Julio se eliminan todas las bonificaciones en cotización (tanto las vigentes como las aplicables a nuevos contratos) con las contadas excepciones de: las destinadas a discapacitados, interinidad de mujeres embarazadas, las bonificaciones para el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, a las personas con discapacidad, las de jóvenes que se constituyan como autónomos, los contratados para sustituir a personas afectadas por violencia de género, y también a trabajadores durante sus períodos de maternidad, adopción y acogimiento y las establecidas en la Ley 3/2012.
  • Se establece una previsión de reducción en 1 punto de la cotización para el 2013 y otro punto para el 2014.

 

En las Prestaciones por desempleo: 

  • Para tener derecho a las prestaciones por desempleo parcial, se deberá entre otros, tener cubierto el periodo mínimo de cotización dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo por el trabajo parcial en el que se haya cesado.
  • Se reduce la cuantía de la prestación por desempleo, pasando de un 60% a partir del día 181, al 50%.
  • Se concreta el cálculo del IPREM para el cómputo de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, que se hará en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
  • Posibilidad de que la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo adopte las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión cautelar del abono de las citadas prestaciones, hasta que los beneficiarios acrediten, mediante la presentación de la documentación solicitada, que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.
  • Se autoriza a la Entidad Gestora a suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de investigaciones.
  • Durante la percepción de la prestación por desempleo, para las prestaciones cuya fecha de devengo sea posterior a 16 de julio de 2012, la aportación del trabajador a la Seguridad Social será abonado íntegramente por el beneficiario de la prestación. Antes el 35% lo abonaba la entidad gestora.

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