Posted by: Gestoría | 26/07/2012

Medidas de ajuste: En materia de Seguridad Social (y II)

Gestoría Henares trabajadorEn los Subsidios de desempleo: 

  • El subsidio de desempleo para mayores de 52 años conocido hasta el momento, pasa a ser para mayores de 55 años.
  • Se suprime el subsidio especial de carácter previo al subsidio general para desempleados mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de 720 días de duración, a partir del 16 de julio de 2012.
  • Entre las rentas computables para acreditar el requisito de “carecer de rentas” necesario para el cobro del subsidio por desempleo, se modifica el porcentaje aplicable del interés legal del dinero sobre los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, pasando del 50% al 100%.
  • Se modifica la cuantía del subsidio por desempleo en el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, que se calculará en función de las horas previamente trabajadas.
  • Se reduce la Base de Cotización por la que la entidad gestora ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social de los beneficiarios del subsidio por desempleo, pasando de ser el 125% al 100%. Aplicable desde agosto de 2012.

 

Renta activa de inserción para desempleados (prevista en el RD 369/2006)

Se añaden como requisitos para su obtención:

  • Búsqueda activa de empleo
  • Permanencia en España
  • Haber extinguido la prestación por desempleo y/o el subsidio, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia. Este requisito no se exigirá en los supuestos de víctimas de violencia de género o de emigrantes retornados.

 

Obligaciones de los trabajadores

  • Se incorpora la obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal y Autonómicos un domicilio a efectos de notificaciones, sea presencial o electrónico.
  • Obligación de acreditar, cuando se requiera, las actuaciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de su ocupación. La no acreditación implicará el no cumplimiento del compromiso de actividad.
  • Se entiende como compromiso de actividad: buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada, participar en acciones específicas de motivación, información, formación, orientación, reconversión o inserción profesional.

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