Posted by: Gestoría | 27/07/2012

Medidas de ajuste: Comercio minorista

  • Gestoría Henares comerciominoristaSe permite la simultaneidad de las diferentes actividades de promoción de ventas existentes (las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa), siempre que se encuentren debidamente separadas y respetando las normas de información, a excepción de las ventas en liquidación.
  • Se establece la libertad total para fijar periodo y duración de las rebajas. Antes sólo se permitía en 2 temporadas determinadas al año y con un mínimo y un máximo de duración.
  • Se eliminan todas las restricciones existentes para poder ofertar un artículo como rebajado, manteniendo únicamente la referida a que ha debido formar parte de la oferta habitual de ventas con anterioridad (sin establecer un mínimo de tiempo).
  • Se incluyen como productos susceptibles de venta de saldos aquellos que no pertenecieran al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específicamente al referido sistema de venta.
  • En la actividad de venta en liquidación, se establece, para todos los supuestos, una duración máxima de 1 año.
  • Se elimina la prohibición de ejercer de nuevo la actividad de comercio sobre productos similares a aquellos sobre los que se ha ejercicio una actividad de venta en liquidación. Aunque se mantiene la prohibición de realizarla en el mismo establecimiento, en los 3 años siguientes.

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