Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros.
Ámbito de aplicación:
- Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.
- Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.
- No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares.
- No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito.
Límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.
El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa.
Se establece una sanción por incumplimiento, tanto al pagador como al perceptor, del 25% del valor del pago satisfecho en efectivo.
El sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración, en los tres meses siguientes de haberse producido, será exonerado de la sanción.
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