La normativa actual sobre horarios comerciales establece lo siguiente:
Todos los establecimientos han de tener a la vista del público, tanto en el exterior como en el interior del comercio, el horario de apertura y cierre. Incluso cuando esté cerrado el establecimiento.
La legislación estatal establece que los comercios podrán desarrollar su actividad:
– 72 horas como mínimo durante el conjunto de días laborables de la semana.
– Un mínimo de 12 domingos y días festivos al año.
– Un mínimo de 12 horas cada domingo o festivo que abran.
Dentro de estos límites marcados por la legislación estatal, cada comunidad autónoma podrá establecer tanto los horarios máximos de apertura y cierre de los comercios, como los domingos y festivos de apertura autorizada.
En la Comunidad de Madrid, con la aprobación de la Ley de Modernización del Comercio, los establecimientos tienen libertad para determinar su horario de apertura y cierre, tanto en días laborables como en los festivos permitidos. Se establecen 22 días festivos al año.
Cada año se fijan, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, los domingos y festivos en los que es posible la apertura de los comercios. Y mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se da autorización a los municipios para la apertura de los establecimientos comerciales durante los días de sus fiestas locales.
Además, tienen plena libertad para abrir los domingos y festivos:
a) Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente o en parte a la venta de productos culturales (libros, música, periódicos, recuerdos, etc.).
b) Los pequeños y medianos establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados que tradicionalmente se celebren en domingos y festivos. Podrán permanecer abiertos el mismo horario que éstos.
c) Los pequeños y medianos establecimientos comerciales para la celebración de exposiciones o certámenes comerciales con motivo del lanzamiento de un nuevo producto, siempre que no se venda al público y que se comunique con antelación a la fecha prevista de su realización a la Consejería competente en materia de certámenes comerciales.
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