Posted by: Gestoría | 13/06/2012

Herederos, Legatarios y Legítima

Gestoría Henares herenciaHeredero: es el que sucede a título universal. 

Legatario: el que sucede a título particular. A éste el testador puede dejarle legados píos, legados en cosa cierta o legados de parte alícuota.

La “Legítima” constituye la parte del patrimonio de la que el causante no puede disponer libremente, sino que ha de atribuirla a los herederos legítimos, también llamados “forzosos”, que serían: 

1º De los hijos y descendientes: las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. La tercera parte restante será de libre disposición.

2º De los padres y ascendientes: la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

3º Del viudo o viuda en la forma y medida que establece el CC: si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma


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