Desde el 1 de Enero de 2012 está en vigor la nueva Ley de Servicios de Pago, cuya finalidad es adaptar las normas españolas a las europeas, a efecto de facilitar la libre circulación de capital en la Unión Europea y crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.
Entre otras, se introducen las siguientes modificaciones:
- Plazo de las transferencias bancarias:
Será de 1 día hábil para transferencias electrónicas y en el caso de una transferencia firmada en papel puede tardar 1 día más.
Se consideran hábiles todos los días excepto domingos y festivos, por lo que una transferencia enviada el viernes debería estar disponible en la cuenta destino el sábado.
Hasta ahora el plazo máximo era de 3 días.
- Plazo de devoluciones de recibos:
Se podrán devolver recibos cargados en cuenta, hasta pasado un plazo máximo de 2 meses.
Hasta ahora el plazo de devolución era de 9 días para devoluciones sin justificación y 30 días para las justificadas.
- Fecha contable de una operación:
La fecha en la que la operación se apunta en la cuenta será la misma que la de la fecha valor.
Antes podía haber diferencias, de tal forma que la fecha de operación podía ser anterior a la fecha valor y por tanto, el usuario podía disponer del dinero, cobrándosele intereses por descubierto (hasta el 30%).
- Fecha valor de los ingresos en efectivo:
Tendrán siempre la fecha valor del mismo día de la recepción del dinero y con disponibilidad inmediata.
Antes, si un ingreso se realizaba a partir de las 11:00h constaba con fecha de operación de ese día y fecha valor del día siguiente.
(continuará)
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