Posted by: Gestoría | 10/04/2018

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (y XII)

Gestoría Henares bookMedidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos

Oferta formativa de los trabajadores autónomos.

Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Otras disposiciones:

Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015:

Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere. (art. 316.2)

Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Estudio de futuras reformas:

En la Subcomisión constituida en el Congreso de los Diputados para el estudio y reforma del RETA, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible:

1.- El estudio del concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el RETA. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

2.- La implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral.

3.- El acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado.

 

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías