La Asociación Española de Empresas de Vales de Comida y Otros Servicios (AEEVCOS) ha conseguido que se atendiera una de sus reivindicaciones históricas: la elevación de la exención fiscal de los cheque-comida.
Así, a partir del 1 de enero de 2018, solo tributan en IRPF las cuantías de los cheques-comida que excedan de 11 euros diarios, y lo harán como retribución en especie.
Los requisitos mínimos que se exigen a este tipo de fórmulas para que puedan gozar de la exención:
- Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
- Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
- No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
- La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
- En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
- En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
No hay que olvidar, que aunque estén exentos de tributación 11€/día en IRPF, sin embargo, sí forman parte de la Base de Cotización el total de la cuantía del vale entregado, y son deducibles en su totalidad del Impuesto sobre Sociedades.
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