Posted by: Gestoría | 12/04/2018

Cómo tributan los Cheques-Comida

Gestoría Henares comidahaciendaLa  Asociación  Española  de  Empresas  de Vales de Comida y Otros Servicios (AEEVCOS) ha conseguido que se atendiera una de  sus  reivindicaciones  históricas:  la  elevación  de  la  exención  fiscal  de  los  cheque-comida.

Así, a partir del 1 de enero de 2018, solo tributan en IRPF las cuantías de los cheques-comida que excedan de 11 euros diarios, y lo harán como retribución en especie.

Los requisitos  mínimos que  se  exigen  a  este  tipo  de fórmulas para que puedan gozar de la exención:

  • Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora  y,  cuando  se  entreguen  en  soporte  papel,  además,  su  importe nominal.
  • Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
  • No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
    • En  el  caso  de  vales-comida  o  documentos  similares,  número  de  documento,  día  de entrega e importe nominal.
    • En  el  caso  de  tarjetas  o  cualquier  otro  medio  electrónico  de  pago,  número  de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

No hay que olvidar, que aunque estén exentos de tributación 11€/día en IRPF, sin embargo, sí forman parte de la Base de Cotización el total de la cuantía del vale entregado, y son deducibles en su totalidad del Impuesto sobre Sociedades.

 

 


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