Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos (y II)
Modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995:
Cambios posteriores de base (Art. 43bis)
Los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Los trabajadores autónomos que estén o no cotizando por cualquiera de las bases máximas, podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje que se aumenten esas bases máximas. Tanto la opción de incremento de bases como la de renuncia a ese incremento, podrá realizarse durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.
Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar (art. 45)
El período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA estará siempre referido a meses completos, aunque en el caso de las altas y de las bajas vistas algo más arriba, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días. A tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todo caso.
(continuará)
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