Posted by: Gestoría | 03/04/2018

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (X)

Gestoría Henares emprendedorMedidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos (I)

Modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 8/2015:

Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos (art. 312)

La base mínima de cotización para los siguientes autónomos, será la aprobada cada año en los Presupuestos Generales del Estado:

1.- Autónomos que en algún momento del ejercicio hayan tenido contratados 10 ó más trabajadores de forma simultánea

2.- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

3.- Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia. (art. 318.a)

Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas al RETA durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180.

Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo.

 

(continuará)

 


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