Posted by: Gestoría | 22/03/2018

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (VIII)

Gestoría Henares leyesDerechos colectivos del trabajador autónomo

Modificaciones en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, Ley 20/2007:

Derechos colectivos básicos (art. 19.3)

Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos tendrán capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos a todos los niveles territoriales con las siguientes funciones:

  • Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma que la tengan prevista.
  • Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo.
  • Colaborar en el diseño de programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos en los términos previstos legalmente.
  • Cualquier otra función que se establezca legal o reglamentariamente.

 

Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (art. 20.4)

Las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, serán declaradas de utilidad pública.

 

(continuará)

 

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías