Derechos colectivos del trabajador autónomo
Modificaciones en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, Ley 20/2007:
Derechos colectivos básicos (art. 19.3)
Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos tendrán capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos a todos los niveles territoriales con las siguientes funciones:
- Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma que la tengan prevista.
- Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo.
- Colaborar en el diseño de programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos en los términos previstos legalmente.
- Cualquier otra función que se establezca legal o reglamentariamente.
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (art. 20.4)
Las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, serán declaradas de utilidad pública.
(continuará)
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