Posted by: Gestoría | 20/03/2018

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (VII)

Gestoría Henares pcMedidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos (y III)

Modificaciones en la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo y en la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015:

Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo (Disposición Adicional décima) (Art. 12.2)

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador tenga una discapacidad psíquica reconocida igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, pudiendo ser igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que cause alta por primera vez en el sistema de la SS.

 

Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (Disposición adicional séptima de la Ley 6/2017)

La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.

Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.

 

(continuará)

 


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