Posted by: Gestoría | 06/03/2018

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (III)

Gestoría Henares joventrabajoMedidas de fomento y promoción del trabajo autónomo (I)

Modificaciones en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, Ley 20/2007:

Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. (art. 31)

Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (o 3 años para aquellos que ya disfrutaron de la tarifa plana en su anterior alta), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pagarán 50€ mensuales durante los 12 meses siguientes en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Si optan por otra base, tendrán derecho a una reducción del 80% sobre la cuota mínima por contingencias comunes.

Además, en ambos casos, dichos autónomos tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota mínima durante los 6 meses siguientes, una reducción del 30% durante los siguientes 3 meses, y una bonificación del 30% en los siguientes 3 meses, sumando en total un periodo de 24 meses.

Si dichos autónomos son varones menores de 30 años o mujeres menores de 35, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente al 30% de la cuota mínima, durante 12 meses más. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

Si dichos autónomos son personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo el periodo de reducción inicial del 50% durante 6 meses, será de una bonificación del 50% durante 48 meses, hasta completar un periodo total de 5 años desde la fecha de efectos del alta (art. 32)

Podrán acogerse a estas medidas, aquellos autónomos que contraten personal, y aquellos que pertenezcan al grupo primero de cotización de Trabajadores del Mar o socios de Sociedades Laborales o de Cooperativas.

 

(continuará)

 


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