Posted by: Gestoría | 29/06/2017

Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (I)

Gestoría Henares conciertoPublicados los Presupuestos Generales para 2017 en el BOE del 28 de junio, recogen las siguientes medidas fiscales más destacadas, que entran en vigor a partir del 29 de junio:

IVA

* Se establece la exención de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.

* Se aplica el tipo de IVA reducido del 10% a:

– Monturas de gafas graduadas

– Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos

– Teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo.

Impuesto sobre Sociedades

1.- Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales:

– Se elevan los porcentajes al 25% respecto del primer millón de euros (anteriormente 20%) y 20% sobre el exceso (anteriormente 18%).

– Los certificados de nacionalidad a que se refiere la letra a) del artículo 36.1 de la LIS pueden ser emitidos no solamente por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sino también por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

– El límite existente de que no puede superar conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente el 50% del coste de producción se eleva hasta el:

* 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la UE y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

* 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

2.- Deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales

– Se incrementa del 15% al 20% el porcentaje de deducción

– Se eleva de 50.000 euros por persona a 100.000 euros por persona el límite de gastos de personal creativo

– El límite existente de que el importe de la deducción no puede ser superior a 2,5 millones de euros, se eleva a 3 millones de euros.

 

 


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