La actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles.
Sin embargo, el Código Penal ya distingue desde 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015.
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: reforma austríaca en 1986, la alemana en 1990, regulación suiza, reforma belga en 2009, la francesa en 2015 y la portuguesa en 2017.
Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se utilizaba la formulación «negativa», en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes, se ha optado por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción «positiva» de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.
La reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.
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