Posted by: Gestoría | 08/03/2016

Legalización de documentos extranjeros y españoles (y II)

Gestoría Henares documentoNo serán legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores los siguientes documentos:

– Cuando el original presentado no sea un documento público ni un documento privado elevado a público notarialmente.

– Cuando no contenga las legalizaciones previas por parte de otras autoridades que establece la normativa

– Cuando las firmas que deben legalizarse no se encuentren depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones del Ministerio.

 

Los documentos extranjeros que pueden legalizarse para ser utilizados en España son los siguientes:

– Documentos públicos originales

– Copias de los mismos expedidas por el organismo emisor

– Copias compulsadas por las representaciones de España en el extranjero de documentos que previamente hayan sido legalizadas por vía diplomática o apostillados

– Copias notariales

 

Cuándo no es necesaria la legalización de documentos:

Muchos Estados han firmado convenios destinados a facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos, entre ellos España.

El acuerdo más relevante y vigente es el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla.

Este texto prescribe que entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla.

 


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