Lo más habitual es que todo documento público extranjero deba ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiera ser legalizado para ser válido en el extranjero.
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.
Pueden legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores, tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.
Los documentos españoles más habituales destinados a ser utilizados en el extranjero, son los siguientes:
Emitidos por la Administración General del Estado
Se incluyen en esta categoría los expedidos por sus autoridades y funcionarios, los organismos y entes públicos incluidos en su estructura y las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Emitidos por las Comunidades Autónomas
Figuran en este apartado los documentos expedidos por sus autoridades, funcionarios y organismos públicos.
Emitidos por entidades locales
Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros
Notariales
Son aquellos en los cuales un notario actúa como encargado de dar fe: escrituras, actas, legitimaciones, compulsas, certificaciones y un largo etcétera.
Judiciales
En esta categoría se incluyen actas de nacimiento, matrimonio o defunción; certificados de capacidad matrimonial, fe de vida o estado; resoluciones judiciales, etc.
Mercantiles
Aquí se incluyen certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa y un gran número de documentos comerciales.
Traducciones juradas de español a otros idiomas
Éstas deberán haber sido realizadas por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Académicos
Que a su vez pueden ser de enseñanza superior o no
De entidades religiosas
Ya sean de la Iglesia Católica o emitidas por otras autoridades religiosas, que pueden o no estar inscritos en el Registro Civil.
Certificados médicos o veterinarios
(continuará)
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