En el BOCM del pasado 1 de febrero, se publicó el Acuerdo de 19 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas.
Estas ayudas consisten en apoyar a los hogares madrileños a hacer frente al pago de sus suministros energéticos, subvencionando las facturas de suministro eléctrico y/o gas de aquellos hogares que se encuentren en situación de precariedad económica y no pueden hacer frente a su pago.
El período subvencionable estará comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016.
Requisitos:
- Ser persona física
- Encontrarse en situación de precariedad económica que imposibilite el pago de facturas de electricidad y/o gas. Serán los Servicios Sociales quienes confirmarán y comunicarán a la Consejería de Asuntos Sociales este extremo.
- No percibir ingresos, ni subsidios, ni prestación alguna procedente de cualquier entidad pública o privada, salvo que los Servicios Sociales municipales justifiquen la vulnerabilidad del solicitante a pesar de contar con dichos ingresos.
- Estar empadronados el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia en la vivienda para la que se solicita la ayuda, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar destinada la vivienda a domicilio habitual y permanente del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. La vivienda deberá estar ubicada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Tener el solicitante un contrato firmado a su nombre con la suministradora del servicio de luz y/o gas, y ser el responsable del pago efectivo de las facturas.
- Acreditar mediante notificación de la comercializadora correspondiente el tener al menos un impago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas.
- Tener un consumo mensual de energía eléctrica y/o gas que no supere los límites fijados en las normas reguladoras de las ayudas, en función del número de miembros de su unidad de convivencia.
- Solo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia en el período subvencionable. A estos efectos, se considerará unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que conviven y están empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
- No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
* Estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin embargo, se les exonera de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
* Aquellas en las que se detecte una situación de conexión fraudulenta a la red de suministro atribuible al solicitante o a los miembros de su unidad de convivencia.
* Aquellas que hayan percibido cualquier ayuda a resultas de otros convenios similares al Convenio de 9 de diciembre de 2015 para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, que afecten al pago de las mismas facturas cubiertas por este Convenio.
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