Posted by: Gestoría | 01/03/2016

Ayudas individuales en Madrid para el pago de la factura de luz y/o de gas

Gestoría Henares electricidadEn el BOCM del pasado 1 de febrero, se publicó el Acuerdo de 19 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas.

Estas ayudas consisten en apoyar a los hogares madrileños a hacer frente al pago de sus suministros energéticos, subvencionando las facturas de suministro eléctrico y/o gas de aquellos hogares que se encuentren en situación de precariedad económica y no pueden hacer frente a su pago.

El período subvencionable estará comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

Requisitos:

  1. Ser persona física
  2. Encontrarse en situación de precariedad económica que imposibilite el pago de facturas de electricidad y/o gas. Serán los Servicios Sociales quienes confirmarán y comunicarán a la Consejería de Asuntos Sociales este extremo.
  3. No percibir ingresos, ni subsidios, ni prestación alguna procedente de cualquier entidad pública o privada, salvo que los Servicios Sociales municipales justifiquen la vulnerabilidad del solicitante a pesar de contar con dichos ingresos.
  4. Estar empadronados el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia en la vivienda para la que se solicita la ayuda, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  5. Estar destinada la vivienda a domicilio habitual y permanente del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. La vivienda deberá estar ubicada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  6. Tener el solicitante un contrato firmado a su nombre con la suministradora del servicio de luz y/o gas, y ser el responsable del pago efectivo de las facturas.
  7. Acreditar mediante notificación de la comercializadora correspondiente el tener al menos un impago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas.
  8. Tener un consumo mensual de energía eléctrica y/o gas que no supere los límites fijados en las normas reguladoras de las ayudas, en función del número de miembros de su unidad de convivencia.
  9. Solo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia en el período subvencionable. A estos efectos, se considerará unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que conviven y están empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
  10. No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

* Estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin embargo, se les exonera de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

* Aquellas en las que se detecte una situación de conexión fraudulenta a la red de suministro atribuible al solicitante o a los miembros de su unidad de convivencia.

* Aquellas que hayan percibido cualquier ayuda a resultas de otros convenios similares al Convenio de 9 de diciembre de 2015 para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, que afecten al pago de las mismas facturas cubiertas por este Convenio.

 


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