Posted by: Gestoría | 24/09/2012

Las Fundaciones (I): Constitución

Gestoría Henares fundaciónEn el artículo 34 de la Constitución Española se reconoce el Derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

La Ley que regula este derecho es la Ley 50/2002.

En ella se concreta el concepto de estas entidades:

* Son Fundaciones, las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

* Organizaciones que pueden ser constituidas por personas jurídicas o físicas, y que adquieren su personalidad jurídica desde el momento de la inscripción de su Escritura fundacional en el Registro de Fundaciones.

La Fundación puede constituirse tanto por actos inter vivos como mortis causa, por deseo del difunto.

Para su constitución es imprescindible la Escritura de Constitución, que contendrá como mínimo:

  • Fundadores: nombre, apellidos y estado civil en caso de personas físicas; y razón social si es persona jurídica. Para ambos casos: nacionalidad y domicilio.
  • Voluntad de constituir la Fundación
  • Dotación, valoración y forma y realidad de su aportación.
  • Estatutos
  • Patronato: identificación de los miembros que lo integrarán y su aceptación.

Y a su vez, los Estatutos deben contener:

  • Denominación de la Entidad, en la que deberá figurar la palabra Fundación.
  • Fines fundacionales
  • Domicilio y ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
  • Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.
  • Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios.
  • Patronato: su composición, reglas para designación y sustitución de miembros, causas de cese, atribuciones y forma de deliberar y tomar acuerdos.
  • Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los fundadores quieran establecer.

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