Posted by: Gestoría | 26/11/2012

La Sucesión mortis causa

Gestoría Henares testamentoCuando una persona muere, desaparece su capacidad jurídica, y se crea la duda de qué va a ocurrir con su patrimonio: bienes, derechos y obligaciones.

Esta duda se resuelve con la Sucesión: los sucesores del causante ocuparán el lugar del difunto, salvo que renuncien a sucederle.

La sucesión mortis causa es por tanto, aquella sucesión que tiene su causa en la muerte de una persona.

Según el artículo 661 del Código Civil, los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones sólo por el hecho de su muerte.

La transmisión hereditaria se basa en:

  • La libertad del hombre para disponer de sus bienes
  • La unidad familiar
  • Los intereses públicos

Según nuestra legislación, toda persona tiene la posibilidad de transmitir en vida y determinar el destino de sus bienes para cuando haya fallecido, habitualmente, vía testamento.

La voluntad del causante es prioritaria a la hora de decidir el destino de sus bienes, pero se ha de tener en cuenta que existen normas de carácter imperativo que el causante debe respetar, por ejemplo los familiares a los que no puede ignorar en el reparto de su patrimonio: la legítima, que es la porción que hay que reservar para los herederos forzosos.

En caso de que el fallecido no haya hecho testamento, estaremos ante el caso de Sucesión Intestada. En este caso, es el Derecho Sucesorio quien designa los parientes que tienen derecho a heredar.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías