Con carácter general, los contribuyentes están obligados a presentar la Renta, cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000€ anuales.
Sin embargo, cuando cuentan con 2 o más pagadores –sería el caso de un empleador y el SEPE–, ese límite se reduce a 14.000€ anuales si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500€.
Por tanto, si solo he tenido 2 pagadores durante 2020: la empresa que me ha pagado 12.500€ y el SEPE, que me ha pagado 1.000€, no tendré obligación de presentar la declaración.
El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000€, por lo que es muy probable que el resultado de la Renta sea A Pagar, y la cuantía corresponderá a aquel importe que no fue adelantando mes a mes a Hacienda en cada nómina del SEPE percibida, como sí hubiera hecho el empleador, al ser la cuantía a percibir durante el año, superior a dicha cifra.
Por otro lado, puede darse el caso de que el SEPE haya realizado un pago al contribuyente durante 2020, superior al que realmente le correspondía. Si el contribuyente conoce cuál es la cuantía que tiene que devolverle, puede reducir dicha cuantía del total a declarar. Si no la conociera, deberá tributar y pagar por ello, y cuando reciba la notificación del SEPE y le devuelva lo que éste le pagó de más, deberá presentar una solicitud de rectificación de la Renta presentada para poder obtener la devolución por parte de Hacienda del importe que pagó de más. Por esta razón, en estos casos, se aconseja esperar al final de la Campaña para presentar la Declaración.
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