Posted by: Gestoría | 27/04/2023

Exención en Renta por reinversión en vivienda habitual

Gestoría Henares vivienda

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Importante resulta conocer que en Sentencia nº 231/2022, el Tribunal Supremo fija como doctrina que procede también la exención de la ganancia si se reinvierte en el plazo de 2 años, aunque la adquisición de la nueva vivienda habitual se formalice una vez transcurrido ese plazo.

Es decir, que cuando la reinversión se materialice en una vivienda que se halla en fase de construcción, el plazo reglamentario de 2 años establecido para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material o de que la construcción de ésta haya ya concluido.

Nota: sin perjuicio de lo anterior, se ha de tener en cuenta la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, para lo cual no es necesario reinvertir.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías