NO están OBLIGADOS a declarar: 2ª Regla:
Aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera de la Ley 35/2006.
Están OBLIGADOS a declarar:
- Los que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro – empresa, o por doble imposición internacional.
- Los que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Además, es necesario presentar la declaración, para poder solicitar y obtener las siguientes devoluciones:
- Por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF 2014.
- Por razón de las cuotas del IRNR del Art.79 d) de la ley 35/2006 (cambio de residencia).
- Por la deducción por maternidad (Art.81 Ley 35/2006).
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