En sentencia de 11 de julio de 2011, y en recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo estableció que la factura puede ser sustituida por otros documentos a efectos de deducir el IVA, entre otros, porque el art. 97 de la Ley 37/1992 del Impuesto del Valor Añadido, supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de factura, sino del documento justificativo del derecho. Eso sí, el documento que sustituya a la factura debe contener todos los datos que la factura incorpora reglamentariamente (RD 1496/2003).
En definitiva, según se desprende del texto de la Sentencia: nada justifica la no deducibilidad del Impuesto cuando está documentalmente acreditado que se ha soportado la carga y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura.
Y todo ello, contrariando otras sentencias del mismo Tribunal, como la de 8 de noviembre de 2004 al recurso 6295/1999.
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