Posted by: Gestoría | 03/09/2026

Entra en vigor la nueva regulación de la jubilación flexible

Gestoría Henares ojo

Desde el 28 de agosto de 2026 está en vigor el nuevo régimen de jubilación flexible, aprobado mediante el Real Decreto 416/2026, que permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con el trabajo en unas condiciones más amplias que hasta ahora.

Una de las principales novedades es que esta posibilidad se extiende también a las personas que quieran volver a trabajar por cuenta propia como autónomos.

Los jubilados podrán volver a trabajar como autónomos

Hasta ahora, la jubilación flexible estaba pensada fundamentalmente para quienes, después de jubilarse, volvían a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial.

Con la nueva regulación, una persona ya jubilada también podrá darse de alta como autónomo y continuar cobrando una parte de su pensión.

En este caso, la pensión compatible será del 25 % de la pensión que tuviera reconocida.

Existe, no obstante, una condición importante: el pensionista no podrá haber estado dado de alta como trabajador por cuenta propia en los tres años anteriores a la fecha de su jubilación.

¿Cuánto se puede trabajar por cuenta ajena?

Para quienes vuelvan a trabajar como asalariados, la jornada deberá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

La pensión se reduce en función de la jornada que se realice. Sin embargo, la norma establece un incentivo cuando el pensionista espera al menos seis meses desde que se jubiló antes de comenzar esta actividad.

Así, la pensión compatible puede incrementarse:

  • En un 25 % adicional cuando se trabaje entre el 55 % y el 80 % de la jornada.
  • En un 15 % adicional cuando se trabaje entre el 33 % y menos del 55 % de la jornada.

Estos porcentajes se calculan sobre la pensión que se venía percibiendo antes de comenzar la jubilación flexible.

Las cotizaciones no aumentarán posteriormente la pensión

Durante el periodo de jubilación flexible se seguirá cotizando a la Seguridad Social, pero estas cotizaciones no servirán para mejorar posteriormente la pensión de jubilación que ya estaba reconocida.

Cuando finalice la actividad compatible, el pensionista recuperará el cobro de su pensión en las condiciones que correspondan.

También se modifica la jubilación demorada

El Real Decreto 416/2026 introduce además cambios en la jubilación demorada, es decir, aquella en la que el trabajador decide continuar trabajando después de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

La nueva regulación permite mejorar los incentivos económicos para quienes retrasen su jubilación, incluyendo la posibilidad de combinar diferentes modalidades de incentivo en determinados casos.

Una nueva opción para quienes quieran seguir trabajando

La nueva jubilación flexible ofrece, por tanto, una alternativa para aquellas personas que, después de jubilarse, quieran volver a desarrollar una actividad laboral sin renunciar completamente a su pensión.

Especialmente importante es la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad como autónomo, aunque deberán analizarse en cada caso los requisitos y las posibles incompatibilidades antes de iniciar la actividad.

El nuevo régimen se aplica desde el 28 de agosto de 2026. Las personas que ya estuvieran acogidas a la jubilación flexible antes de esta fecha continuarán, con carácter general, sometidas a la normativa anterior.

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