El Registro Mercantil se regula en el Real Decreto 659/2007 que modifica el RD 1784/1996 y en el Código de Comercio (título II, arts. 16 a 24).
Compuesto por dos elementos autónomos:
Registros Mercantiles Territoriales: en todas las capitales de provincia, más Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde.
Registro Mercantil Central en Madrid
Depende de:
Registradores de la Propiedad y Mercantiles, designados por el Ministerio de Justicia, previo concurso.
Dirección General de los Registros y del Notariado
Ministerio de Justicia.
Su función principal es la de instrumentar la publicidad mercantil registral, en todos sus aspectos. También practicar las inscripciones de los sujetos inscribibles y de sus actos y demás circunstancias, legalizar los libros de los empresarios, nombrar los expertos independientes y auditores de cuentas cuando la ley lo exija y el depósito de cuentas anuales de las sociedades y empresarios que tengan la obligación de darles publicidad.
El Registro Mercantil Central es una Institución Oficial de Publicidad, que permite el acceso a la información mercantil suministrada por los Registros Territoriales desde el 1 de enero de 1990, una vez que los datos son ordenados y tratados.
Es un registro genérico, ubicado en Madrid. Tiene carácter esencialmente informativo y centralizador de datos esenciales de las inscripciones practicadas en los distintos Registros Mercantiles Territoriales.
Centraliza la información registral y le da publicidad mediante el mismo Registro y mediante el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), cuidando de la publicación del mismo.
Archiva y da publicidad de las denominaciones de las sociedades y entidades jurídicas, inscritas o inscribibles.
Lleva el Registro de sociedades y entidades que hubieran trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.
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